SIN INFORMACION

ROBERTO WEBER ACUÑA Y OTROS / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCON

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Roberto Weber Acuña, Irene Ljubetic Villanueva, Verena Hagel Hammersley, Denisse Patricia Steinmetz Mustakis, Daniel Arellano Walbaum y Fernando Lara Sanguino, todos militantes del Partido Republicano de Chile, quienes exponen que el día 19 de julio del presente año, en la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Concón, el alcalde de dicha comuna, don Freddy Ramírez Villalobos, denostó públicamente a su colectividad política, con dichos impropios de una autoridad comunal en una sociedad democrática, donde se afecta la honra de una gran cantidad de ciudadanos que militan o adhieren a dicho proyecto político. El alcalde se refirió a su partido en los siguientes términos, en pleno Consejo Municipal: “Lo que nosotros debemos hacer, responsablemente, es cuidar a nuestros niños de personas que están en este partido político, en el republicano: pedófilos, abusadores y que han sido acusados, condenados muchos de ellos”. Indica que al margen de las legítimas diferencias de opinión que cualquiera pueda expresar en el contexto del debate público o jurídico, el señor Ramírez abusa de su cargo y pasa a llevar la honra de una colectividad política completa que, además, no tuvo derecho a réplica, por no encontrarse representada en la comuna. Los hechos descritos constituyen un grave atentado al derecho a la honra de los militantes del Partido Republicano, muy especialmente aquellos que residen en la comunidad, solicitando que se resguarde y restablezca el imperio del derecho a la honra, consagrado en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República. Agrega que “pedófilo” es quien siente atracción sexual por niños, es decir, una aberración desde el punto de vista ético y aún jurídico,

Fundamentos

considerando que nuestro derecho penal sanciona severamente cualquier conducta de este tipo. Por otro lado, hablar de “abusadores” es atribuir nuevamente acciones deleznables como la violencia psíquica, psicológica o sexual hacia otras personas, contexto del cual se desprende que imputa específicamente el abuso sexual, dado que anteriormente hace referencia al “partido de pedófilos”; con lo que promueve una idea equivocada acerca del Partido Republicano a la opinión pública, que se hace tanto más grave en razón de su cargo, con la concocida capacidad que tiene de difundir una idea en los medios de comunicación, por lo que solicita ordenar las providencias conducentes a restablecer el imperio del derecho, incluyendo pero no limitado a: a) eliminar dichas expresiones del alcalde del acto oficial de la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Concón de fecha 19/07/2023 y que b) el alcalde exprese las disculpas públicas que corresponden por el mismo medio en que fueron emitidas, esto es, de forma verbal durante la próxima sesión ordinaria del Consejo Municipal correspondiente. A folio 10, adjunta los certificados de aficialión al partido Republicado de los recurrentes, emitido por el Servel. A folio 17, informa Freddy Ramírez Villalobos, señala que a propósito de acusaciones planteadas por un parlamentario del Partido Republicano, en el marco de una actividad LGBTQ+ más familiar que la entidad edilicia participaba, denunció la actividad ante el ministerio público por ofensas al pudor y abuso sexual impropio. Ante tales hechos, en el Consejo de fecha 19 de julio del año en curso, señaló que este tipo de acusaciones en el que se denuncia como delito una actividad familiar y de educación, tenía una “clara intención de odio, y de no respeto hacia la minoría”, para luego expresar que “Lo que nosotros debemos hacer, responsablemente, es cuidar a nuestros niños de personas que están en este partido político, en el republicano: pedófilos, abusadores y que han sido acusados, condenados muchos de ellos. Para eso tenemos que hacer educación sexual, para que nuestros niños sepan lo que es el consentimiento, para que sepan lo que es bueno y lo que es malo (…) Lo que tenemos que hacer es poder conversar con altura de miras, y desde el respeto hacia las demás personas (…) Le pido al diputado Sánchez que respete, que busque los caminos del diálogo lo que la gente quiere, que no denosté, que no invente y que si tiene algún problema, no lo haga a través de las redes sociales, que sea capaz de tomar el teléfono, llamarme, que sea capaz de venir coma preguntar y que ojalá se pueda sentar con la gente de la oficina de la Diversidad Sexual y les pregunte qué piensa.” Agrega que es improcedente interponer un recurso de protección en representación de un partido político, toda vez que es la Directiva Nacional la que lo representa; no siendo la vía idónea para resolver el presente arbitrio, por no existir un derecho indubitado. Acompaña documentos a su informe. A folio

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por los recurrentes y, en consecuencia, se dispone que el recurrido -dentro de quinto día- deberá eliminar de las actas del Consejo Municipal de Concón, del día 19 de julio del año en curso, todas las expresiones realizadas en tal sede, que contengan expresiones deshonrosas respecto del partido político en cuyo favor se recurre. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo, quien fue de opinión de rechazar la presente acción cautelar, por las razones que pasan a expresarse. 1°) Que, cabe consignar como una cuestión previa, que las expresiones que reprochan los recurrentes, fueron vertidas en perjuicio de un partido político y, en consecuencia, no resulta procedente que personas naturales que no representan a la organización, tengan legitimidad activa para accionar a través del presente recurso. 2°) Que, con relación al fondo, las discusiones que se provocan al interior de un ente colegiado, público, de carácter privadas, en sesiones propias del órgano, no puede ni debe trascender de ese ámbito, salvo la forma en que se ha previsto dar a conocer a terceros lo acordado, mediante actas u otro medio que proceda. 3°) Que, conforme a lo señalado, la publicidad de los dichos que constituyen el contenido del acto impugnad

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Roberto Weber Acuña, Irene Ljubetic Villanueva, Verena Hagel Hammersley, Denisse Patricia Steinmetz Mustakis, Daniel Arellano Walbaum y Fernando Lara Sanguino, todos militantes del Partido Republicano de Chile, quienes exponen que el día 19 de julio del presente año, en la sesión ordinaria d

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