SIN INFORMACION

MOLGAS/VÁSQUEZ

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Que a folio 1 compareció la abogada doña Rocío Molgas Zepeda, interponiendo recurso de protección, en contra de doña Claudia Alejandra Vásquez Alarcón, ignora profesión u oficio, domiciliada Kilómetro 6.5, sector Buena Esperanza, comuna de Vallenar, según los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que pasa a exponer en su escrito respectivo. Refiere ser comunera de la hijuela número 215 de 5,14 hectáreas de superficie del plano divisorio del predio, encabezado por don Eduardo Isaac Molgas Cortes, del lugar Buena Esperanza, de la comuna de Vallenar, provincia de Vallenar, que deslinda: NORTE: terrenos de playa del río Huasco; ESTE: terrenos eriazos separados por cercos; SUR: cerros eriazos separados por cercos y; y OESTE: cerros eriazos separados por cercos. Lo adquirió por adjudicación en la partición de los bienes quedados al fallecimiento de don Eduardo Isaac Molgas Cortes. Propiedad inscrita a fojas 256 Número 215, del año 1996, del Registro de Propiedad del Conservador de Bines Raíces de la ciudad de Vallenar. Indica que el terreno ya individualizado, solo cuenta con una salida al camino público, a través del terreno colindante perteneciente a la recurrida, camino que tiene una data de más de 50 años, que es una servidumbre de paso y por el cual la compareciente y su núcleo familiar, ingresaban diariamente a la propiedad. Expresa que su grupo familiar se compone por su madre doña Nilda Zepeda de 76 años, y sus hermanos Oliver, David, Ingrid, Rodrigo, Melissa y Marcos junto a sus respectivas familias, todos quienes necesitan hacer uso diariamente de este camino, para desarrollar sus actividades económicas, médicas y principalmente su hermano David quien es profesor en la ciudad de Vallenar y debe dirigirse diariamente a su lugar de trabajo, dejando su vehículo en otro predio porque no es posible acceder al hogar. Relata que, desde un tiempo a esta parte el grupo familiar ya referido presenta dificultades para el acceso y salida de su domici

Fundamentos

fundamentos: Explica que desde hace 26 años a la fecha que está domiciliada en el Km 6.5 de la carretera C-46 camino a Huasco, luego de contraer matrimonio con Félix Enrique Molina Jorquera en el año 1997, bajo el régimen patrimonial de separación total de bienes. Refiere que su cónyuge adquirió por escritura pública de 25 de mayo del año 2000, celebrada con Sociedad Agrícola Vaman Ltda, inscrita a Fojas 532 número 437 del registro de propiedad del año 2000, el LOTE NÚMERO DOS del fundo Los Llanos de Ferrera, el cual se subdividió por escritura de partición liquidación y adjudicación de fecha 10 de diciembre del año 2020, en cinco lotes denominados “H guión uno”, “H guión dos”, “H guión tres”, “H guión cuatro” y “H guión cinco”, cuya superficies y deslindes detalla, así como los datos de sus respectivas inscripciones. Indica que los primeros dos lotes se encuentran inscritos a nombre de su cónyuge y los restantes, a favor de terceros. En seguida arguye que lo fundamentado por la recurrente no es efectivo, en cuanto a sindicarla como la única responsable y obligada a procurar una servidumbre de paso hacia la propiedad que señala y además como la causante de actos ilegales y arbitrarios que impiden el libre tránsito de una familia, preguntándose cómo la recurrente o su padre en su oportunidad no visualizaron la necesidad de contar con una servidumbre establecida a su favor, ante lo cual responde que nunca han buscado su determinación, porque siempre han transitado irrumpiendo en terrenos ajenos o valiéndose de la buena vecindad de los vecinos. De otro lado, sostiene que no es efectivo que el grupo familiar de la recurrente ingrese diariamente por dicho acceso como mantiene en su recurso, en atención a que no existe un grupo familiar compuesto por una adulta mayor y seis personas junto a sus respectivas familias, puesto que la propiedad o casa habitación no cuenta con electricidad ni cañerías de agua potable, por ser un sector rural, desprendiéndose del mismo documento acompañado, esto es, el certificado de posesión efectiva número 31004, que los ocho sucesores del causante tienen registrados domicilios en la ciudad de Vallenar y La Serena, no siendo efectivo que el inmueble ubicado en sector Buena Esperanza de Vallenar sea la residencia principal del grupo familiar, el que no cuenta con postación eléctrica para procurar energía a dicha propiedad. Por lo anterior tampoco es efectivo que por su responsabilidad el grupo familiar no pueda desarrollar sus actividades económicas, médicas y laborales. Luego, respecto la sindicación de ser la responsable de haber cerrado de manera arbitraria el único acceso que tienen para acceder a su hogar, refiere que su cónyuge dispuso, dentro del ejercicio legítimo de su derecho de propiedad, del lote H-5 en el mes de febrero del presente año, existiendo nuevos dueños, quienes igualmente en el ejercicio legítimo cercan y delimitan su propiedad, no estando ellos obligados igualmente a procurar un acceso a la recurr

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los numerales 1 y 24 del artículo 19 y en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas el recurso deducido por doña Rocío Molgas Zepeda Redactada por el Abogado Integrante Ricardo Garrido Álvarez Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N° Protección 470-2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, siete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Que a folio 1 compareció la abogada doña Rocío Molgas Zepeda, interponiendo recurso de protección, en contra de doña Claudia Alejandra Vásquez Alarcón, ignora profesión u oficio, domiciliada Kilómetro 6.5, sector Buena Esperanza, comuna de Vallenar, según los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que pasa a ex

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