3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

BANCO SANTANDER -CHILE/MIRANDA

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Teniendo únicamente presente que el artículo 5 de la Ley 20.009 modificado por la Ley 21.234, que señala un plazo perentorio para deducir la demanda de fraude y que se cuenta desde la fecha en que se efectuó el reclamo, que en la especie, según el mismo demandante ocurrió el 03 de diciembre de dos mil veintitrés,

Fundamentos

considerando además que el libelo fue presentado el 23 de mayo de los corrientes, no cabe sino concluir que tal presentación resulta extemporánea por encontrarse fuera del plazo establecido en el referido artículo 5 de la citada ley. Cabe indicar que dicha norma, dada su especialidad, implica que el juez a quo debe pronunciarse respecto del plazo al momento de revisar los requisitos de admisibilidad de la demanda, toda vez que al tratarse de una norma especial, introduce exigencias adicionales al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil para revisar la admisibilidad o no de la demanda. Por último, debe considerarse que lo que ha establecido el legislador es un plazo de caducidad, institución que el legislador introduce en el ordenamiento jurídico cuando existen razones de conveniencia pública que hacen aconsejable que en determinadas situaciones jurídicas se consolide definitivamente en un período breve, plazo de caducidad que, a diferencia del de prescripción, permite al juez actuar de oficio.

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 y siguientes de la Ley 21.234 y 188, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol 5.455-2023 del Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 139-2023 (PL)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a siete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Teniendo únicamente presente que el artículo 5 de la Ley 20.009 modificado por la Ley 21.234, que señala un plazo perentorio para deducir la demanda de fraude y que se cuenta desde la fecha en que se efectuó el reclamo, que en la especie, según el mismo demandante ocurrió el 03 de diciembre de dos mil veintitrés, considerando ademá

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