FRANCILLON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 5 de julio último, el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, interpuso un recurso de protección a favor de CHARLINE EVENCIA FRANCILLON, de nacionalidad haitiana, domiciliada en calle Los Cristales sin número de Longaví; en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala como acto ilegal y arbitrario el constituido por la demora excesiva en la tramitación de su Permanencia definitiva, realizada con fecha 16 de marzo de 2022, lo que estima vulnera su garantía de igualdad ante la ley, del artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala ha obtenido visas que le permitieron postular a la permanencia definitiva el 16 de marzo de 2022. Describe que la demora le genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. Explica que, no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y/o situación migratoria. Agrega que, personas en igualdad de condiciones que la protegida han recibido una respuesta en menor tiempo, lo que vulnera la igualdad ante la ley, constitucionalmente consagrada. Narra que la administración ya ha sobrepasado el plazo de los actos administrativos triplicándolo, produciendo una infracción a sus principios. Finalmente, y previo análisis de la garantía que denuncia infringida del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, citas jurisprudenciales de la Corte Suprema y normas legales, solicita se acoja el recurso y, ordene dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia definitiva. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia Pasaporte 2. Solicitud Permanencia Definitiva.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. Que, en este sentido, el precepto alude sólo a la extemporaneidad de la acción o el no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías. Sobre la primera hipótesis, se advierte que lo objetado es una omisión de la recurrida y, en esa hipótesis, debe entenderse que el estado consumativo permanece vigente en tanto no se salve ésta, por lo que el plazo para interponer la presente acción no puede entenderse extinguido. En lo referente a la segunda hipótesis de inadmisibilidad, que corresponde al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías, y en relación a esto, de la atenta lectura del escrito de la recurrente, se advierte que sí se ha cumplido con dicho requerimiento, puesto que se hace una relación de los hechos que configurarían la vulneración de garantías, que es lo exigido en el Auto Acordado que regula la materia, por lo que tampoco concurre en la especie esta causal de inadmisibilidad, razones todas que conducen al rechazo de lo pedido por la recurrida. Que, a mayor abundamiento, esta Corte ya se pronunció sobre la admisibilidad de la acción constitucional en análisis, resolución que no fue recurrida, por lo que la alegación planteada es, además, extemporánea. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva, conforme fluye de la alegación planteada por la
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Talca, siete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 5 de julio último, el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, interpuso un recurso de protección a favor de CHARLINE EVENCIA FRANCILLON, de nacionalidad haitiana, domiciliada en calle Los Cristales sin número de Longaví; en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala como acto ilegal y arbitrar
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