JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ MAURICIO RODRIGO HUENCHUMAN FUENTES

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

ABUSO DE FIRMA EN BLANCO. ART. 470. Nº 3.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 49 del Código Penal, queda exento del apremio correspondiente a sustituir la pena de multa por días de reclusión, quien haya sido condenado a una pena igual o más grave que reclusión menor en su grado máximo, en la medida que deba cumplirla efectivamente. 2.- Que, de acuerdo a su extracto de filiación, el recurrente fue condenado en la causa RIT 9818-2011 del Juzgado de Garantía de Rancagua, a una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por lo que en la especie se configuran los presupuestos que establece el artículo 49 del Código Penal antes señalado, debiendo por ello eximirse al condenado del apremio relativo a la multa impuesta. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua en sus autos RIT 3801-2012, en cuanto rechazó la solicitud de la defensa de dejar sin efecto el apremio de arresto impuesto al condenado Mauricio Rodrigo Huenchumán Fuentes en relación a la multa impuesta en esta causa y, en su lugar, se decide que queda exento de dicho apremio, no pudiendo agregarse al cumplimiento de la pena los 6 días relativos a la conversión de la multa antes indicada. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol I. Corte 1232-2023- Penal-.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua en sus autos RIT 3801-2012, en cuanto rechazó la solicitud de la defensa de dejar sin efecto el apremio de arresto impuesto al condenado Mauricio Rodrigo Huenchumán Fuentes en relación a la multa impuesta en esta causa y, en su lugar, se decide que queda exento de dicho apremio, no pudiendo agregarse al cumplimiento de la pena los 6 días relativos a la conversión de la multa antes indicada. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol I. Corte 1232-2023- Penal-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 49 del Código Penal, queda exento del apremio correspondiente a sustituir la pena de multa por días de reclusión, quien haya sido condenado a una pena igual o más grave que reclusión menor en su grado máximo, en la medida que deba cumplirla efectivamente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica