SIN INFORMACION

MUÑOZ/NOTARIA Y CONSERVADOR DE BIENES RAICES PICHILEMU

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 30 de marzo de 2023, comparece Jessica Girlanda Díaz Reyes, abogada, domiciliada en Calle Chacabuco 379-B 2° Piso, Curicó, en favor de don Mario Luis Muñoz Duran, chileno, soltero, cédula de identidad número 13.679.608-9, domiciliado en Manuel Rodríguez N°405, Pichilemu, quien deduce recurso de protección en contra de la Notario y Conservador de Pichilemu, organismo público, representado por su Notario en la actualidad doña Isabel Margarita Chadwick Vergara, abogada, Notario público y Conservador Titular de Bienes Raíces de Pichilemu, ambos domiciliados en Daniel Ortúzar N° 621, Pichilemu. Señala que terceras personas han pretendido inscribir de forma irregular y fraudulenta, “En un trozo de terreno de 06 hectáreas ubicado dentro de la propiedad denominada laguna Petrel en Pichilemu, con una extensión de 600 metros de lago de ORIENTE a PONIENTE que deslinda al Norte con el mar (Océano Pacifico); al Oriente con el resto de las propiedades de la Laguna Petrel; al Sur con la Laguna Petrel; al Poniente con el desagüe de la Laguna Petrel y la propiedad con el Rol de avalúo fiscal 12-2 de la comuna de Pichilemu.”, y el resto de los derechos sobre la propiedad denominada Laguna Petrel y los derechos sobre la propiedad denominada Laguna Bajel en Pichilemu, las que se encuentran inscritas a Fojas 218 N°892 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando correspondiente al año 1910, cuya escritura fue reinscrita bajo el N° de repertorio: 3265-2023 quedando inscrita a Fojas 3 N°3 correspondiente al año 2023 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu. Agrega que adquirió los derechos de los terrenos de la Laguna el Bajel y Petrel, por escritura de cesión de derechos de bien determinado de 6 de diciembre de 2022, repertorio 11.447-2022 y cesión de derechos hereditarios de 31 de marzo de 2022, repertorio 558-22. Las que fueron reinscritas el 4 de enero de 2023, repertorio 3265-23, y 31 de enero de 2023,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, en primer lugar, cabe precisar que en estos autos se tramitan dos recursos de protección acumulados, ambos presentados por la misma parte recurrente, uno de ellos en contra de la Conservadora de Bienes Raíces de Pichilemu y otro en contra de la Seremi de Bienes Nacionales, en los que se pretende que ambas instituciones se abstengan de efectuar nuevas inscripciones y regularizaciones por terceros, de parte de los inmuebles denominados “Laguna el Bajel y Laguna Petrel”, en los que la recurrente afirma tener derechos que pretende regularizar. 3° Que, para rechazar las acciones deducidas en autos, basta con tener presente que la recurrente carece de un derecho indubitado que pueda ser protegido mediante el recurso de protección, dado que de los propios términos del libelo recursivo, queda en evidencia que lo que pretende es que, mientras realiza las gestiones para regularizar sus supuestos derechos sobre los bienes en cuestión, las recurridas se abstengan de efectuar nuevas inscripciones y regularizaciones, lo que desde luego resulta improcedente, mas aún si ni siquiera se precisa quiénes serían los terceros que pretenden regularizar derechos sobre los bienes denominados “Laguna el Bajel y Laguna Petrel”. 4° Que, en efecto y sin perjuicio que no se acreditó la supuesta negativa de las recurridas de abstenerse de efectuar nuevas inscripciones y regularizaciones, aún de ser efectiva la negativa, ésta en ningún caso podría ser ilegal y arbitraria, en la medida que al no existir una resolución judicial que prohíba llevar a cabo una nueva inscripción o regularización, malamente un particular puede pretender aquello, menos aún si no se precisa por el recurrente quiénes serían los terceros a los que se tendría que impedir las señaladas inscripciones y regularizaciones. 5° Que, por lo demás, de lo informado por la Conservadora de Bienes Raíces, se advierte que en el registro conservatorio a su cargo sólo figuran inscripciones a nombre de Fisco respecto de los inmuebles ya referidos y que las que hace valer la recurrente no se encuentran inscritas en su oficio conservatorio, lo que no obsta a que pueda solicitar su traslado conforme a la normativa vigente. 6° Que, por todo lo anterior, al no existir un acto u omisión ilegal o arbitrario por parte de las recurridas, el recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido por Mario Luis Muñoz Duran en contra de la Notaria, Conservadora y Archivera Judicial de la comuna de Pichilemu y la Seremi de Bienes Nacionales de O’Higgins. Atendido que en este proceso, la Seremi de Bienes Nacionales de esta región no evacuó el informe solicitado, a pesar de las reiteradas peticiones formuladas al respecto, ofíciese al Ministerio de Bienes Nacionales, en su calidad de superior jerárquico, representando dicha situación. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1017-2023 Protección. (Acumulada Rol 1022-2023 protección) “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”

Texto Completo (Preview)

C.A de Rancagua. Rancagua, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 30 de marzo de 2023, comparece Jessica Girlanda Díaz Reyes, abogada, domiciliada en Calle Chacabuco 379-B 2° Piso, Curicó, en favor de don Mario Luis Muñoz Duran, chileno, soltero, cédula de identidad número 13.679.608-9, domiciliado en Manuel Rodríguez N°405, Pichilemu, quien deduce recurso de protección en

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