SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/FERNÁNDEZ

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, pudiendo la parte recurrente ejercer los recursos administrativos que correspondan. 3°) Que, sin perjuicio de lo antes razonado, los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-14566-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla e integrada por la ministra (S) señora Soledad Orellana Pino y por la abogada integrante señora Magaly Carolina Correa Farías.

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-14566-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla e integrada por la ministra (S) señora Soledad Orellana Pino y por la abogada integrante señora Magaly Carolina Correa Farías.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago rsa Santiago, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Cons

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