SIN INFORMACION

JIMENEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°- Que, en el folio 1 doña Yaidis Santana Obeso, abogada, interpone acción constitucional de protección a favor de doña Mary Nelba Jiménez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la resolución exenta N° 104175 de fecha 23 de noviembre de 2022, notificada el 27 de marzo de 2023, la cual informa que la solicitud de visa no cumplía con los requisitos por la fecha en que realizó el ingreso al país señalando que existe una clara violación al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad ambulatoria. 2° Que, el artículo 20 de nuestra carta magna dispone que se encuentran protegidos por la presente acción de tutela y respecto de cualquier privación, perturbación o amenaza, los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24° y 25º. 3° Que, por otro parte, el numeral 2 del Auto Acordado que regula la materia señala en su inciso 2° que: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.” 4° Que, en ese sentido, de la simple lectura del arbitrio deducido resulta claro que los derechos que se reclaman infringidos por la recurrente, no se encuentran protegidos por la presente acción cautelar, lo que impide en consecuencia entrar al examen del mismo por esta Corte de Apelaciones. En razón de lo señalado precedentemente y de conformidad a lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y numeral 2° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible la acción deducida en el folio 1 por doña Yaidis Santana Obeso. Regístrese y archívese

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible la acción deducida en el folio 1 por doña Yaidis Santana Obeso. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-510-2023./mfr.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°- Que, en el folio 1 doña Yaidis Santana Obeso, abogada, interpone acción constitucional de protección a favor de doña Mary Nelba Jiménez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la resolución exenta N° 104175 de fecha 23 de noviembre de 2022, notificada el 27 de marzo de 2023, la cual informa

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