M.P C/ FRANCISCA BELEN GONZALEZ VALDES Y PAOLO ALFONSO ALEXIS GONZALEZ CABROLIER
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de veintinueve de agosto del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva de los imputados Francisca Belén Gonzalez Valdés y Paolo Alfonso Alexis Gonzalez Cabrolier y se declara que quedan sujetos a las medidas del artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Comuníquese al tribunal a quo de forma inmediata, debiendo la señora secretaria velar por el debido cumplimiento de lo antes ordenado. Rol N° 2720-2023 Penal
Fallo
se declara que quedan sujetos a las medidas del artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Comuníquese al tribunal a quo de forma inmediata, debiendo la señora secretaria velar por el debido cumplimiento de lo antes ordenado. Rol N° 2720-2023 Penal
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a siete de septiembre de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol N° 2720-2023 Penal Ruc: 2300932943-9 RIT: 7425-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Relatora: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Janet Meléndez Triviño Caratulado: M.P C/ FRANCISCA BELEN GONZALEZ VALDES Y PAOLO ALFONSO ALEXIS GONZALEZ CABROLIER Tipo de recurso: Penal-apelación cautelar personal. Escritos
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