SIN INFORMACION

LOROÑO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 11 de agosto del presente año comparece la abogada Angela Romina Keupuchur Chávez, en favor de Román Loroño Andraca, e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. en razón del acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la mantención del plan de salud mental restringido, con tope, y no aplicando la Circular N° 396 de 8 de noviembre de 2021, lo cual infringiría las garantías constitucionales de los numerales 1° y 9° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que la recurrente se encuentra afiliada desde el 24 de abril de 2005 a la recurrida, mediante el Plan Family San Carlos 319, y que debido a la antigüedad, la Isapre ha mantenido como prestación restringida la consulta y tratamiento de psicología y psiquiatría, con un tope de 3 unidades de fomento año contrato, lo que se traduce en una restricción general para este tipo de atenciones. Fundamenta que en atención a la restricción, la recurrente y sus beneficiarios se encuentran en una situación de discriminación, toda vez que se hace una distinción en su caso ante la cobertura ya indicada. Alega la vulneración del derecho a la vida e integridad física y psíquica, aludiendo a estadísticas generales sobre el padecimiento de enfermedades de salud mental en Chile. También alega la vulneración de la garantía del numeral 9° del artículo 19 de la Constitución, esto es el libre e igualitario acceso a acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y la rehabilitación del individuo. Pide en definitiva ordenar mantener el actual plan de salud del recurrente sin tope en prestaciones restringidas de salud mental, haciendo extensiva la Circular IF/N° 360 de la Superintendencia de Salud, con condena en costas a la recurrida; SEGUNDO: Que evacuando traslado, la entidad recurrida solicita el rechazo del presente arbitrio. Sostiene en primer término que efectivamente el recurrente se encuentra afiliado al plan indicado, con un valor de 4,84 unidades de fomento, y que este posee una cobertura restringida respecto de consultas psiquiátricas y de psicología, teniendo una bonificación del 70% con un tope máximo de 3 unidades de fomento anual. Y esto por haber sido pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.331 de 11 de mayo de 2021 y la Circular IF N° 396 de 08 de noviembre del mismo año. Adicionalmente, que la Circular IF N° 396 de la Superintendencia de Salud, tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre cobertura de nuevos planes de salud. Lo cual se vincula con el artículo 9 del Código Civil, que dispone que la ley solo puede disponer para lo futuro. Por otra parte, señala que conforme al artículo 1545 del Código Civil, los contratos legalmente celebrados son una ley para los contratantes, no pudiendo invalidarse sino por el consentimiento de los contratantes o por causa legal, la cual no existe en la Ley N° 21.331, ni en la circular citada. Indica, ta

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Román Loroño Andraca, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., sólo en cuanto se instruye a la recurrida a fin que realice los ajustes necesarios al contrato de salud de la parte recurrente, con el objeto de que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparada a las de salud física. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Hasbún, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional por los siguientes fundamentos: 1°) Que en primer término es dable señalar que, en su recurso la recurrente no refiere ningún hecho y ninguna prestación de salud en concreto a la que deban aplicarse las normas que refiere, de lo que se desprende que sus reparos apuntan a una situación jurídica en abstracto y no a un acto u omisión de la recurrida que sea susceptible de identificar y, en su caso, de subsanar por esta vía cautelar, ni aún en la hipótesis de amenaza que prevé la signada disposición constitucional. 2°) Que, de esta forma, la aplicación -o no- de la señalada normativa al contrato de salud de la recurrente, celebrado como se dijo mucho antes de dictarse la ley referida, no es una materia que pueda zanjarse en esta sede de urgencia, pues, al incidir en materi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 11 de agosto del presente año comparece la abogada Angela Romina Keupuchur Chávez, en favor de Román Loroño Andraca, e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. en razón del acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la mantención de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica