CLAUDIA GUERRA EN FAVOR DE CARLOS DIAZ GUERRA/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 29 de agosto de 2023 comparece sin representación letrada, doña Claudia del Carmen Guerra Bustamante, quien interpuso una acción de amparo en favor de su hijo CARLOS LUIS DÍAZ GUERRA, en contra GENDARMERÍA DE CHILE. No señala expresamente algún acto ilegal y arbitrario que afecte su derecho a la libertad personal y seguridad individual, aunque solicita no trasladen al amparado desde el penal de Curicó en que cumple condena. Refiere que su madre de 81 años padece de una enfermedad al corazón por lo que requiere su cuidado. Agrega que ella padece de una enfermedad pulmonar obstructiva crónica, lo que le dificulta viajar ya que no tiene los recursos ni la ayuda necesaria. Explica que en Gendarmería le informaron que en cualquier minuto trasladarían al amparado a otro centro penitenciario. Solicita se tenga en consideración las dificultades expuestas, que al amparado solo le falten 13 meses para el término de la condena, que ha trabajado por 2 años en la cocina de Gendarmería y siempre ha tenido buenas calificaciones de comportamiento. Finalmente, solicita se ordene que no se traslade al amparado. SEGUNDO: Que previa solicitud de informe, el 5 de septiembre del corriente, comparece don RUBEN PEREZ RIQUELME, coronel, director regional de Gendarmería del Maule, solicitando el rechazo de la acción. Describe como consideraciones preliminares que el amparado no ha sido trasladado desde el penal de Curicó, pero que sin perjuicio de aquello la unidad penal de Curicó ha informado que confeccionará un informe técnico, y evaluará un eventual traslado del interno a otro penal de la región, lo que depende además de los controle de legalidad y factibilidad técnica. Agrega que el traslado de algún penado es una potestad legal de administración penitenciaria orientada a asegurar las condiciones de seguridad y convivencia penitenciaria. En cuanto a los hechos del recurso, refiere que el amparado se encuentra en calidad de condenado por delitos de robo con violencia, daños simples y receptación por orden del Juzgado de Garantía de Curicó, ingresando al centro de cumplimiento penitenciario de Curicó el 12 de octubre de 2019. Agrega que actualmente se encuentra habitando el colectivo N°2, en aislamiento preventivo desde el 18 de agosto de 2023, y ha agotado el circuito de segmentación, tras ser expulsado de los colectivos 4 y 5 por mantener problemas con internos de la unidad. Explica que mediante parte 678 de 18 de agosto de 2023 se informó al alcaide que tres internos, entre ellos el amparado, fueron expulsados por otros internos desde el colectivo número 5. Manteniendo otro de los expulsados diversas heridas cortopunzantes. Agrega que, mediante parte 679 de 18 de agosto de 2023 se informó al alcaide que los internos se negaron a ingresar al colectivo número 4 manifestando mantener problemas con internos de esa dependencia. Sostiene que, sin estimar de menor importancia las dificultades en las visitas, como aspecto central del r
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 número 7 y 21 de la Constitución Política de la República, artículos 6 números 12 y 18 de la Ley Orgánica de Gendarmería, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Carlos Luis Díaz Guerra en contra de Gendarmería de Chile de la Región del Maule. Comuníquese a Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 390-2023/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 29 de agosto de 2023 comparece sin representación letrada, doña Claudia del Carmen Guerra Bustamante, quien interpuso una acción de amparo en favor de su hijo CARLOS LUIS DÍAZ GUERRA, en contra GENDARMERÍA DE CHILE. No señala expresamente algún acto ilegal y arbitrario que afecte su derecho a la libertad
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