SIN INFORMACION

ROJAS/VICENCIO

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Emilio Sajuria Alvear, abogado domiciliado en calle General del Canto Número 105, Oficina N°612, Comuna de Providencia, Santiago, cédula de identidad N°5.122.525-2, en representación convencional de doña Erika Viviana Rojas Codoceo, representante legal de la Empresa de Transportes San Carlos EIRL, con domicilio en calle Conchi Viejo N°1754, Villa Ayquina de la ciudad de Calama, interponiendo recurso de protección en contra de José Antonio Benítez Valencia, chileno, Ingeniero Comercial, cédula de identidad N°6.612.147-K, domiciliado en calle Suecia N°2045, comuna de Providencia, ciudad de Santiago y en contra de Alejandro Adrián Vicencio Ramos, chileno, abogado, cédula de identidad N°12.567.195-0, domiciliado en Curie N°1332, oficina 23, ciudad de Calama, conforme a los hechos que se expondrán los que atentan la titularidad de los derechos y garantías consagradas en el artículo 19 número 1° El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; 3° La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos; 4° El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Informaron los recurridos, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado recurrente sustenta su acción cautelar en que el 25 de febrero de 2022 ante notario por escritura pública su representada, quien a su vez representa a la Empresa de Transportes San Carlos EIRL suscribió un contrato de promesa de compraventa con Alejandro Vicencio Ramos representante de José Benítez Valencia, propietario del inmueble ubicado en calle Conchi Viejo N°1754, Villa Ayquina, comuna de Calama, por medio del cual se adquiriría la propiedad señalada. El precio de la compraventa era de 4.150 UF, que la promitente compradora pagaría con la suma de 415 UF a la firma de la promesa a través de vale vista el que quedó bajo instrucción notarial hasta la inscripción de la propiedad a su nombre. El saldo equivalente a 3.735 UF se pagaría contra la firma de la escritura definitiva de compraventa dentro de los 60 días. Precisa que se estableció que los plazos indicados no eran extintivos de derechos, de manera que a su vencimiento cualquiera de las partes podría exigir el cumplimiento forzado o la resolución del contrato de promesa. En ambos casos la contratante negligente pagaría a la otra parte que haya cumplido o esté llana a cumplir una indemnización de perjuicios que las partes avaluaron en la suma de 415 UF. Por su parte, en la cláusula décima, las partes dejaron constancia que el inmueble objeto de la promesa era ocupado por la promitente compradora a través de su pareja Guillermo Guzmán González, quien es arrendatario del mismo. Hace presente que a la fecha de firma de la promesa el abogado recurrido y mandatario del dueño del inmueble había demandado ante el 1° Juzgado de Letras de Calama al Sr. Guzmán, por el eventual no pago de rentas de arrendamiento y subsidiariamente por desahucio (causa rol C-350-2021), procediendo el tribunal a rechazar la demanda principal, pero accediendo al desahucio encontrándose la causa ejecutoriada y con orden de lanzamiento. Refiere que transcurridos los 60 días desde la firma de la promesa y ante la no concesión del crédito bancario de su representada, las partes de común acuerdo acordaron prorrogar el plazo para la suscripción del contrato definitivo de compraventa sin especificar fecha, mientras ésta obtenía el mutuo hipotecario en otra entidad. En esa oportunidad, el abogado recurrido fijó como condición para la prórroga del plazo, autorizar ante notario la entrega de los 2 vale vistas a solo requerimiento de la promitente vendedora, a lo cual ingenuamente su representada accedió, siendo retirados los documentos por el abogado con la anuencia del notario. Posteriormente, el mismo abogado sin respetar el compromiso de prórroga, reactivó el proceso judicial en la causa indicada solicitando el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública del arrendatario de la propiedad Sr. Guzmán pareja de su representada. Dice que en conclusión actualmente su representada, su pareja y grupo familiar se encuentran sujetos a ser desalojados del inmueble, no obstante, las rentas de

Fallo

se resuelve el presente recurso, con costas de la recurrida. SEGUNDO: Que informó el Abogado Alejandro Adrián Vicencio Ramos, solicitando el rechazo del recurso con condena en costas, en virtud de las siguientes consideraciones. Refiere que la causa indicada en el recurso ante el Juzgado Civil de Calama se tramitó en rebeldía del demandado y luego, incluso de reconocerse abonos de este a las rentas adeudadas, el tribunal desecha la demanda de término de contrato por no pago de rentas, pero acoge la de desahucio declarando terminado el contrato y ordenando la restitución de la propiedad en el plazo consignado en la sentencia. Agrega que en el intertanto de este proceso, el demandado civil a través de su abogada de la época ofrecieron un acuerdo para adquirir la propiedad en cuestión a través de una propuesta de la empresa de propiedad de la recurrente y pareja del arrendatario, suscribiéndose con esta el 10 de marzo de 2022 el contrato de promesa, pactándose un precio de 4.150 UF, fijándose un plazo de 60 días para la suscripción del contrato prometido. Indica que se pactó un abono de 415 UF por concepto de multa en caso de no cumplirse con la firma del contrato definitivo en la fecha indicada quedando con instrucción notarial 2 vale vistas por dicha suma. Posteriormente, el Sr. Guzmán a través de su abogada fue solicitando plazos adicionales para la suscripción de la compraventa sin que ninguno fuera cumplido, refiriendo siempre la ausencia de dinero que no le habrían si

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Antofagasta, siete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Emilio Sajuria Alvear, abogado domiciliado en calle General del Canto Número 105, Oficina N°612, Comuna de Providencia, Santiago, cédula de identidad N°5.122.525-2, en representación convencional de doña Erika Viviana Rojas Codoceo, representante legal de la Empresa de Transportes San Carlos EIRL, con domicilio en calle Con

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