ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES GRAN ARAUCARIA DOS LTDA
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, la apelación concedida para ser conocida bajo el presente ingreso se dirigió contra la resolución de dieciocho de agosto del año en curso, que luego de acoger una reposición del demandante, tuvo por interpuesto su recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva dictada en autos el veintisiete de junio pasado. 2.- Que, el artículo 196, incisos primero y segundo del Código de Procedimiento Civil prescriben: “ Si el tribunal inferior otorga apelación en el efecto devolutivo, debiendo concederla también en el suspensivo, la parte agraviada, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la certificación a que se refiere el artículo 200, podrá pedir al superior que desde luego declare admitida la apelación en ambos efectos; sin perjuicio de que pueda solicitarse igual declaración, por vía de reposición, del tribunal que concedió el recurso. Lo mismo se observará cuando se conceda apelación en ambos efectos, debiendo otorgarse únicamente en el devolutivo, y cuando la apelación concedida sea improcedente. En este último caso podrá también de oficio el tribunal superior declarar sin lugar el recurso.” 3.- Que, al tenor de la norma citada, resulta claro que la resolución impugnada por vía de apelación debió serlo por medio del recurso de hecho que establece la disposición antedicha, por ser ésta la forma que la ley dispone para revisar la resolución que concedió una apelación en forma improcedente, y en efecto, el recurrente ejerció dicho recurso, que se conoce actualmente bajo el Ingreso Civil N° 13131-2023, por lo cual no corresponde dar tramitación al presente recurso de apelación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veintidós de agosto de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de dieciocho de agosto del año en curso. Devuélvase. N°Civil-13337-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veintidós de agosto de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de dieciocho de agosto del año en curso. Devuélvase. N°Civil-13337-2023.
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, la apelación concedida para ser conocida bajo el presente ingreso se dirigió contra la resolución de dieciocho de agosto del año en curso, que luego de acoger una reposición del demandante, tuvo por interpuesto su recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva dictada en autos el veintisi
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