N N C/ BASTIAN MATIAS SALAMANCA SALAMANCA
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1198-2023, se alza la defensa del imputado adolescente Darwin Nicolás Sáez Villarroel, en contra de la resolución de fecha 30 de agosto del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Santa Juana mantuvo la medida cautelar personal de internación provisoria. 2° Que el encausado se encuentra formalizado en calidad de coautor de los delitos de robo con violencia, porte ilegal de armas, porte ilegal de municiones y ocultamiento de placa patente, todo ello, en relación a hechos verificados con fecha 1 de julio de 2023 en la comuna de Santa Juana. La defensa al fundamentar su recurso, sostiene que no obstante, no discutir la concurrencia de los presupuestos materiales respecto del delito de robo con violencia o intimidación en el entendido que como lo señala el juez en la resolución impugnada, respecto de los otros dos delitos no concurren los presupuestos materiales a que se refiere el artículo 140 del Código Procesal Penal, lo cierto es que con los nuevos antecedentes que hace valer, esto es, declaraciones de su representado y coimputados, así como los informes que dan cuenta de su comportamiento, en especial en el recinto donde se encentra actualmente internado, la necesidad de cautela se satisface con alguna de las medidas a que se refiere el artículo 155 del código citado. 3° Que los elementos aportados por los intervinientes, en esta audiencia resultan suficientes para estimar que concurren los presupuestos materiales que estipula el artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los hechos ilícitos por los cuales se encuentra formalizado, sin perjuicio que respecto de dos de ellos se estimen por la defensa dudosa su concurrencia, entendiendo que esta discusión deberá ser resuelta en etapas posteriores de este procedimiento. 4° Que, en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal –que es lo sustancialmente discutido ante esta Corte- teniend
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 letras a), b) y c) y 370 letra b) del Código Procesal Penal y artículos 21, 23, 32 y 33 de la ley 20.084, SE REVOCA la resolución apelada, de fecha treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana, que mantuvo la medida cautelar personal de internación provisoria y en su lugar se decide que se acoge la solicitud de la defensa del imputado adolescente Darwin Nicolás Sáez Villarroel y se sustituye la internación provisoria por la medida cautelar de privación parcial de libertad domiciliaria nocturna, de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. El tribunal dispondrá lo necesario para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. Comuníquese lo resuelto de la manera más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1198-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCG/shp Concepción, siete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1198-2023, se alza la defensa del imputado adolescente Darwin Nicolás Sáez Villarroel, en contra de la resolución de fecha 30 de agosto del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Santa Juana mantuvo la medida cautelar personal de internación provisori
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