AGRICOLA GK BELLAVISTA LTDA/WILLER
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Juan Bautista Gutiérrez Casas, abogado, en representación de la demandada, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, dictada por don Raúl Ramírez López, Juez titular del Primer Juzgado de Letras de Osorno, en causa Rol N° 1457-2021 del indicado tribunal, que negó lugar a la apelación deducida en contra de la sentencia definitiva, la cual debió concederse. Funda su recurso en que el tribunal consideró que el recurso de apelación se presentó extemporáneamente fundado en el correo electrónico que se habría enviado el 7 de abril pasado, en circunstancias que dicho día fue feriado, por lo que solo tomó conocimiento de la sentencia el 10 de abril y, por ende, el plazo para apelar finalizó el día 21 del mismo mes. Señala que el mismo tribunal autorizó la notificación por cédula y aquello ocurrió el 11 de abril de 2023, por lo que el plazo para recurrir finalizó el día 22 del mismo mes y año. Manifiesta que en cualquiera de las dos hipótesis, el recurso de apelación se dedujo dentro de plazo. Pide se acoja el recurso y se declare que la apelación que no fue concedida, es admisible. Informando el recurso, don Raúl Ramírez López, Juez titular del Primer Juzgado de Letras de Osorno, expone que la demandada señaló como medio especial de notificación un correo electrónico y consta en autos que la sentencia definitiva le fue notificada al mismo con fecha 7 de abril de 2023. Indica que por aplicación del artículo 41 del Código de Procedimiento Civil el plazo para apelar comenzó a las 00:00 horas del día 10 de abril de 2023 y expiró el día 20 de abril de 2023, ocurriendo que el recurso se presentó al día siguiente. Expresa que la resolución “Notifíquese personalmente o por cédula; para el caso de que no fuera notificada de otra forma”, constituye una orden de notificar por Receptor Judicial, siempre que no se notifique de otra forma, en la especie, a través de correo electrónico, por lo qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según consta en causa Rol N° 1471-2021 del Primer Juzgado de Letras de Osorno, tenida a la vista a través del sistema informático de tramitación, el demandado señaló en el tercer otrosí de su escrito de contestación lo siguiente: “A fin de ser notificado de las resoluciones pertinentes señalo correo electrónico y teléfocno celular: abogadojuangutierrez@gmail.com , +56 9 93438713” (sic), lo que fue proveído por el tribunal en los siguientes términos: “Téngase presente medio especial de notificación. Notifíquensele por correo electrónico las resoluciones que deban notificársele por cédula”. Lo anterior, es concordante con la exigencia establecida en el artículo 309 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 48 y 49 del mismo cuerpo de normas. SEGUNDO: Que, por su parte, la sentencia del grado ordenó: “Notifíquese personalmente o por cédula; para el caso de que no fuera notificada de otra forma”. Según fue certificado por el ministro de fe del tribunal, la sentencia definitiva fue notificada por correo electrónico a ambas partes con fecha 7 de abril de 2023. TERCERO: Que, expuesto así los hechos, no es dable desconocer la validez de la notificación aludida en el considerando precedente, pues aquello resultaría contrario a la buena fe procesal, que impone a las partes el deber de conducir su actuar de acuerdo a los propios actos, lo que conlleva la necesidad de un obrar presente en coherencia con la conducta anteriormente desplegada. Por lo demás, ni aun la mejor interpretación del derecho al recurso, puede soslayar el incumplimiento de las cargas que pesan sobre los litigantes. CUARTO: Que, en las circunstancias antes indicadas, el abogado del demandado no apeló dentro del plazo fatal a que se refiere el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la resolución que declaró extemporáneo el recurso de apelación se ajusta a derecho, lo que conlleva -de suyo- el rechazo del presente recurso de hecho. QUINTO: Que, las restantes alegaciones ventiladas en estrados dicen relación con aspectos que exceden el ámbito de conocimiento del presente recurso de hecho, que tiene como único objeto la revisión por parte del Tribunal de Alzada de la resolución que no concede un recurso de apelación que se estima procedente por el recurrente, no pudiendo entrar a través de él al análisis de algún tópico diverso.
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 189 y 203 Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA, el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Juan Bautista Gutiérrez Casas, en contra de la resolución de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol N° 1457-2021 del Primer Juzgado de Letras de Osorno. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante señor Juan Carlos Vidal Etcheverry quien estuvo por acoger el recurso de hecho, en atención a que el propio demandante encargó la notificación por cedula y aquella es una forma más perfecta de tomar conocimiento de la sentencia que el correo electrónico. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-503-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, siete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Juan Bautista Gutiérrez Casas, abogado, en representación de la demandada, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, dictada por don Raúl Ramírez López, Juez titular del Primer Juzgado de Letras de Osorno, en causa Rol N° 1457-2021 del indic
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