PROSEGUR CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº I-249-2022, RUC Nº22- 4-0420678-1, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “PROSEGUR CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE”, en procedimiento monitorio sobre reclamación judicial de multa del artículo 503 del Código del Trabajo. Por sentencia dictada en audiencia de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, la magistrada doña Andrea Paola Soler Merino, rechazó en todas sus partes la reclamación judicial deducida, declarándose, en consecuencia, que se mantiene firme la multa cursada por 60 unidades tributarias mensuales, en virtud de resolución de multa N°8508/22/59-1 de fecha 23 de junio de 2022. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; Solicita que se anule la sentencia recurrida y en su reemplazo dicte aquella que acoja el reclamo de multa deducido, rebajando el monto de la multa de 60 a 3 Unidades Tributarias Mensuales o la suma que fije esta Corte en dicha sentencia de reemplazo, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte reclamante funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que ha establecido la sentencia que, de la prueba aportada, sin perjuicio que el convenio colectivo de fecha 29 de noviembre de 2017, no estaba vigente a la fecha de fiscalización y que igualmente sus cláusulas se entienden incorporadas al contrato individual del trabajador, que la empresa no pagó en el mes de mayo de 2022, como correspondía, el pago del bono de antigüedad trimestral que se acordó en dicho contrato colectivo, documento que si bien no fue requerido en la documentación, si fue requerida la empresa durante el proceso de fiscalización sobre el origen del citado bono y que la empresa le hizo entrega del citado convenio colectivo al fiscalizador actuante, precisando que el tribunal concluye que no se logra desvirtuar la presunción de veracidad de que goza el proceso de fiscalización al amparo del artículo 23 del D.F.L. N° 2 de 1967 por lo que la multa aparece, a juicio de la sentenciadora, correctamente cursada y no procede dejarla sin efecto. Por otra parte, en cuanto a la petición subsidiaria de rebaja de multa, señala que en función que el pago de la prestación denominada bono de antigüedad trimestral, se habría pagado mediante transferencia del día 7 de junio de 2022, acompañada al proceso, a juicio del tribunal, no existe certeza que dicho pago corresponda a dicha prestación, por lo que la rebaja al mínimo legal, no sería procedente. Indica que la conclusión fáctica anterior, en orden a no dar por acreditado el pago efectuado de dicha prestación mediante transferencia del día 7 de junio y su procesamiento en la liquidación del mes de junio de 2022, infringe los principios de razón suficiente y de identidad, además de los conocimientos científicamente afianzados, cuando el propio fiscalizador actuante, en su informe de exposición, detalla que “se cotejaron las liquidaciones de remuneraciones, constatando que el denunciante percibe, entre otros estipendios, el “bono Trim. Jor. 4x4” ascendente a $28.500, y “B. Antig. Trim.”, ascendente a $69.800.-“, de modo que el monto allí consignado es el mismo que se consigna en la liquidación del mes de junio de 2022, bajo el nombre de “Rtro. Bono Ant. Trim.” y cuyo alcance líquido, descontado el 7% de salud, el 11,27% de previsión y el 0,6% de cesantía, da la suma de $56.000.-, mismo monto que se transfirió al trabajador el día 7 de junio de 2022, según comprobante de transferencia acompañado al proceso y que además, aparece, reflejado en la liquidación del mes de junio de 2022. Expone que indica lo anterior, pues nada es porque si o porque no y todo acto humano y prueba rendida tiene una razón suficiente que le sirve de fundamento y en el caso de la prueba rendida, demostraba que la transferencia efectuada al traba
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; Solicita que se anule la sentencia recurrida y en su reemplazo dicte aquella que acoja el reclamo de multa deducido, rebajando el monto de la multa de 60 a 3 Unidades Tributarias Mensuales o la suma que fije esta Corte en dicha sentencia de reemplazo, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte reclamante funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que ha establecido la sentencia que, de la prueba aportada, sin perjuicio que el convenio colectivo de fecha 29 de noviembre de 2017, no estaba vigente a la fecha de fiscalización y que igualmente sus cláusulas se entienden incorporadas al contrato individual del trabajador, que la empresa no pagó en el mes de mayo de 2022, como correspondía, el pago del bono de antigüedad trimestral que se acordó en dicho contrato colectivo, documento que si bien no fue requerido en la documentación, si fue requerida la empresa durante el proceso de fiscalización sobre
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C.A. de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veintitrés. A los folios 16 y 17, a todo, téngase presente. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº I-249-2022, RUC Nº22- 4-0420678-1, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “PROSEGUR CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE”, en procedimiento monitorio sobre reclamación judicial de multa
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