1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SCHWARZENBERG CON INMOBILIARIA Y COSTRUCTORA V2 SPA.

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de uno de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1091-2022, se acogió la demanda deducida en contra de la empresa Inmobiliaria y Construcción V2 SpA, sólo en cuanto se declaró que la demandada principal deberá pagar al actor las prestaciones relativas a feriado, remuneraciones insolutas y cotizaciones adeudadas. Así se desestimó la acción por despido indirecto. Además, se declaró que la Municipalidad de Lo Barnechea es solidariamente responsable de las prestaciones otorgadas en la sentencia y no se condenó en costas a las demandadas por no ser totalmente vencidas. Contra esa sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, basado en las causales -interpuestas en forma subsidiaria- de los artículos 477, 478 letra b) y 478 letra c), todas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción de los artículos 5 y 177 del Código del Trabajo; artículo 17 de la ley N° 19.728 y artículo 1462 del Código Civil, en relación a las normas del Título XX “DE LA NULIDAD Y LA RESCISION”, del libro cuarto del mismo código. Argumenta que el tribunal a quo no dio lugar a la demanda de auto despido por estimar que el actor había renunciado previamente, desestimando el retracto o rectificación de la renuncia del trabajador y sin que en el tiempo intermedio el empleador haya aceptado la renuncia y/o suscrito el respectivo finiquito, tal como consta del considerando octavo del

Fallo

fallo recurrido. Agrega que el actor esgrimió el carácter irrenunciable de los derechos laborales y un vicio del consentimiento, al emitir la renuncia por error, pues no tenía conocimiento a esa fecha que sus cotizaciones de seguridad social se encontraban impagas. Precisa que la irrenunciabilidad de derechos se produce durante la vigencia de la relación laboral, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° del Código del Trabajo, pasando a ser disponibles a su término, como ocurrió en el presente caso, pero incurriendo en error por equivoco o ignorancia de la ley, en relación a lo dispuesto en los artículos 1453 a 1455 del Código Civil. También reprocha el rechazo de la nulidad del despido a causa que el término de la relación laboral se produjo por renuncia, no obstante se da lugar a la acción de cobro de cotizaciones de seguridad social. En dicho contexto alega que la sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 5° -inciso primero- del Código del Trabajo, en relación al artículo 17 de La Ley N°19.728 conforme al cual se debe entender que el derecho a auto despedirse no ha sido renunciado por cuanto se entiende que el derecho a las cotizaciones es obligatorio. Concluye que el contrato de trabajo no podía terminar por renuncia por cuanto a la fecha se adeudaban cotizaciones previsionales, por lo que de la interpretación armónica de los artículos 5 y 177 del Código del Trabajo lleva a concluir que no es jurídicamente posible renunciar válidamente y terminar el contrato de

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de uno de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1091-2022, se acogió la demanda deducida en contra de la empresa Inmobiliaria y Construcción V2 SpA, sólo en cuanto se declaró que la demandada principal deberá pagar al actor las prestaciones relat

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica