RAVANAL/UNIVERSIDAD DE CHILE, FACULTAD DE ECONOMÍA Y NEGOCIOS
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1573-2022, caratulados “RAVANAL / UNIVERSIDAD DE CHILE FACULTAD DE ECONOMIA Y NEGOCIOS”; se rechazó en todas sus partes la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, disponiendo que cada parte pagará sus costas. Contra esa sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, basado en las causales subsidiarias de los artículos 478 letra c) y 477, ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como primera causal se invoca la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Argumenta que la sentencia recurrida incurre en una errada calificación jurídica de los hechos, al disponer que los servicios prestados no corresponden a aquellos regidos por el código del Trabajo, sino que aquellos regulados en el artículo 11 de la Ley N°18.834, esto es, una prestación de servicios a honorarios. Alega que, la sentenciadora calificó las funciones de la actora como “cometidos específicos” y, además, que los mismos no eran permanentes, sino accidentales o esporádicos. Refiere que para asignar la calidad jurídica dada por el sentenciador se debe tener presente lo que la jurisprudencia ha entendido como tal y cita fallos de unificación de jurisprudencia de la Corte Suprema, dictados en los ingresos Rol N°5699-2016 y N° 31160-2016. Indica que el sentenciador incurre en error, en consideración a que las labores y cargos de la actora durante toda la relación laboral, no cumplen con lo que se ha entendido por cometido específico, toda vez que no son perfectamente distinguibles y determinadas y se realizan de manera continua, además, dan cuenta de indicios de subordinación y dependencia entre las partes, lo cual quedó acreditado, en particular, del último convenio suscrito en el cual se detallan una serie casi interminable de funciones. Añade que de los hechos acreditados es posible extraer la conclusión de que la actora no desarrolló cometidos específicos porque sus labores acreditadas no tienen dicha calidad, por lo que el sentenciador debió calificarlos como genéricos y, por lo tanto, no suscribían a la hipótesis del artículo 11 de la Ley N°18.834. Explica que el desarrollo de las labores de la actora debieron calificarse de habituales, permanentes en el tiempo y no accidentales o esporádicas, relación que se extendió por 7 años, además de una renuncia a que se obligó a la actora para, falsamente, mantener su residencia fuera de la ciudad de Santiago por supuestas actividades a desarrollar en forma presencial. Segundo: Que, en subsidio, se alega la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se haya dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que el sentenciador infringió los artículos 7° y 8° -inciso primero- del Código del Trabajo, al no efectuar una debida ponderación de la prueba, considerando que existió una “contrata” en el período en que se desarrollaron de las funciones con convenio de honorarios entre los años 2015 al 2021. Agrega que se incorporó una serie de pruebas que dan cuenta de lo que ocurrió durante la relación contractual, y que está protegido por el principio de “primacía de la realidad”, que se encuentra consagrado en el inciso prim
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1573-2022, caratulados “RAVANAL / UNIVERSIDAD DE CHILE FACULTAD DE ECONOMIA Y NEGOCIOS”; se rechazó en todas sus partes la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado,
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