QUEZADA/
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción de los fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, previo al análisis sobre el fondo, resulta útil consignar que el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces contempla la potestad calificadora de tales auxiliares de la administración de justicia, que les permite examinar la legalidad de los títulos que se le presentan a inscripción. SEGUNDO: Que, la aludida disposición tiene un carácter imperativo e importa un mandato ineludible para el Conservador de negarse a practicar la inscripción, que en principio no podía rehusar o retardar, cuando aparece que ésta es, en algún sentido, legalmente inadmisible, ejemplificando luego el concepto con situaciones de irregularidades esencialmente formales, salvo aquélla, contenida en su parte final, relativa a que sea visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente. TERCERO: Que, el Conservador de Bienes Raíces de Mariquina no inscribió la escritura pública de compraventa Repertorio N° 1178-2022 de 20 de julio de 2022, bajo el siguiente fundamento: “Previamente se solicita acreditar calidad indígena del comprador conforme artículo 13 de la Ley Indígena”. En su informe el Conservador aludió a que se trata de enajenación de tierra indígena, prohibida por el artículo 13 de la Ley N° 19.253 en relación a los artículos 2 y 12 de la misma ley, pues el título originario rola inscrito a favor de don Fermín Aliro Manquelafquén Chávez que tiene apellido indígena y adquirió en virtud del procedimiento previsto en el Decreto Ley N° 2695, mientras que el primer apellido del vendedor es Quilapan. CUARTO: Que, en virtud de tramite decretado por esta Corte con fecha veintisiete de julio del año en curso, el encargado del Registro Público de Tierras Indígena de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Zona Centro Sur, informó que el inmueble inscrito a fojas 776, bajo el número 888 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Mariquina del año 2020, a nombre del vendedor, no se encuentra inscrito en el registro de tierras indígenas a su cargo. QUINTO: Que, sobre el particular la Excma. Corte Suprema ha sostenido que el mandato de protección al que se asocia la prohibición del artículo 13 de la Ley N° 19.253 y su consecuente sanción civil, se erige sobre dos pilares copulativos, el primero de carácter subjetivo, exige que debe tratarse de personas o comunidades indígenas de la misma etnia las que concurren al contrato tanto como tradentes y adquirentes; y, el segundo de carácter objetivo, exige que deben tratarse de tierras indígenas, sustentadas en algún título o antecedente legal, de las cuales los tradentes sean actualmente dueños o poseedores. En consecuencia, no basta que concurra sólo uno de los pilares señalados, pues perfectamente personas indígenas puede ser propietarios o poseedores de inmuebles o tierras no indígenas. De ahí la importan
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 186 del Código de Procedimiento Civil; y 18 Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, se REVOCA, la sentencia apelada de fecha dieciocho de marzo de dos mil veintitrés y, en su lugar, se declara que se acoge el reclamo deducido a lo principal del folio n° 1 y. en consecuencia, se instruye al Conservador de Bienes Raíces de Mariquina que proceda a inscribir la escritura pública de compraventa Repertorio N° 1178-2022 de 20 de julio de 2022, individualizada en la demanda. Lo anterior, es sin perjuicio de los eventuales reparos que no fueron objeto de reclamo en esta causa. Regístrese y comuníquese. N°Civil-416-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, siete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción de los fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, previo al análisis sobre el fondo, resulta útil consignar que el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes
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