PIERRE DIVERNIER / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor Divernier Pierre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ha omitido ilegalmente la emisión del certificado de residencia definitiva en trámite, amenazando con ello su libertad personal, no pudiendo acreditar la residencia regular en el país y afectándole la posibilidad de salir y entrar al país. Indica que la solicitud de residencia definitiva fue presentada en enero de 2022, sin que le haya sido remitido el certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite, ni tampoco ha resuelto la solicitud. Solicita se acoja el recurso de amparo, ordenando a la recurrida revisar la solicitud de visa definitiva dictando el certificado respectivo, asimismo, se pronuncie respecto de la solicitud de visa requerida otorgando o rechazando el beneficio migratorio. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción, alegando que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad y que la no emisión del certificado de residencia en trámite, no importa una vulneración a las garantías consagradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, en los términos que lo exige el artículo 21 de la Carta Fundamental. Señala que la solicitud fue presentada con fecha 25 de noviembre de 2021, encontrándose actualmente en tramitación en etapa de resolución. Asimismo, indica que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional u otra sanción en su contra. Añadió que mediante su oficio dirigido a Policía de Investigaciones, N° 73.712, de 30 de noviembre de 2022 se precisó “que los extranjeros que porten estos comprobantes de envío de residencia, podrán hacer egreso del país”. A folio 7, informa se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía se persigue la obtención de un certificado que dé cuenta que la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente, presentada en noviembre de 2021, se encuentra en tramitación, denunciando como acto ilegal la negativa por parte del Servicio Nacional de Migraciones en orden a emitir dicha comunicación y a resolver la solicitud presentada. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes se advierte que la materia objeto de este recurso no es de aquellas contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien acciona. En efecto, el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con el hecho de que no se haya emitido un “Comprobante de Permanencia Definitiva en trámite” o no se haya resuelto la solicitud de visa de permanencia definitiva, lo que podría configurar el incumplimiento de una gestión administrativa, cuestión que puede ser reclamada por medio de un reclamo administrativo o bien, una acción de protección, si se estima que se ha vulnerado algún derecho fundamental del actor, pero no por medio de una acción como la ejercida en autos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Divernier Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1588-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, siete de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor Divernier Pierre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ha omitido ilegalmente la emisión del certificado de residencia definitiva en trámite, amenazando con ello su libertad personal, no pudiendo acreditar la residencia regular en
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