C/ CESAR ANTONIO BARRAZA REYES
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1° Que, en primer lugar, respecto de la alegación de inadmisibilidad realizada por la defensa, estima esta Corte que la resolución impugnada es susceptible de ser recurrida de apelación de manera verbal por parte del Ministerio Público, en los términos del artículo 149 del Código Procesal Penal, por cuanto se encuentra en la hipótesis de sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva, en cuanto a la causal por la cual aquella se decretó, la que puede derivar en su reemplazo, por una caución económica, por lo que, la causal aludida es de la primera de aquellas que señala la disposición antes referida. 2° Que, en cuanto al fondo, teniendo presente los antecedentes de la causa y las alegaciones de los intervinientes en estrado, estos sentenciadores advierten que el único elemento nuevo que se puede desprender del tiempo transcurrido es la acusación presentada por el Ministerio Público, lo cual pone al imputado Barraza Reyes en una posición más gravosa en relación al momento en que fue formalizado, y en que se decretó a su respecto la prisión preventiva, teniendo presente que, en el auto de cargos, en uno de los delitos imputados se solicitó pena de crimen, debiendo considerarse, además, la pluralidad de los delitos que habría cometido y el carácter de éstos, con lo cual se tiene por subsistente la necesidad de cautela por peligro para la seguridad de la sociedad. 3° Que, a mayor abundamiento, es dable señalar que la situación procesal del coimputado no tiene incidencia alguna en la del encartado Barraza Reyes, por cuanto cada imputación es de carácter personal, teniendo en consideración, asimismo, que la comunicación de no perseverar en el procedimiento es una facultad privativa del Ministerio Público, que se adopta en mérito de sus propios criterios, y de conformidad a los antecedentes que fueron recabados durante la investigación. Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 149, 358 y 360 del Código legal c
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 149, 358 y 360 del Código legal citado, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia del seis de septiembre de dos mil veintitrés por el Juez del Juzgado de Garantía de Ovalle, que sustituyó el sustento de la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto del imputado César Antonio Barraza Reyes, desde, constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, al de peligro de fuga, y, en su lugar, se resuelve que se mantiene en los términos decretados la referida medida. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator (S) Señor José Esquivel Avendaño, quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1067-2023 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Siendo las 09:16 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Sergio Troncoso Espinoza e integrada por la Ministra Señora Marcela Sandoval Durán y la Abogada Integrante Señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Púb
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