BALBONTÍN/VARGAS
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio comparece Diego Correa Ramírez, abogado, en representación de Rodrigo Cristian Balbontin Araya, parte ejecutada, en autos caratulados “Balbontín con Balbontín”, Rol C-454-2014, tramitados ante el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, e interpone recurso de hecho contra resolución dictada el 2 de febrero de 2023 del cuaderno de apremio, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario, interpuesto por su parte en escrito de 3 de enero de 2023 contra la resolución de 29 de diciembre de 2022, y pide sea declarado admisible y por tanto, se le dé la tramitación que corresponde. Señala que la resolución de 29 de diciembre de 2022 resolvió objeción a liquidación del crédito, presentado por su parte el 8 del mismo mes y año. Tal resolución fue objeto de reposición con apelación en subsidio, en escrito de 3 de enero de 2023, apelación que es procedente pues se trata de un auto o decreto que altera la sustanciación regular del juicio, por lo que cabe dentro del supuesto del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal a quo, en resolución de 3 de febrero del presente año, rechaza el recurso reposición, y no da curso a la apelación por cuanto indica, la resolución recurrida es un auto o decreto que no altera la sustanciación regular del juicio, por lo que es improcedente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Pide se acoja a tramitación dicho recurso de apelación. A folio 7 evacua informe la jueza Sra. Carmen Gloria Vargas Morales, titular del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, quien agrega a lo ya dicho que la resolución de 3 de febrero no dio lugar a apelación subsidiaria interpuesta contra la resolución de 29 de diciembre de 2022, atendida la naturaleza jurídica de aquella, la cual no altera la sustanciación regular del juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. A folio 9 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Que la resolución de 29 de diciembre de 2022, que resolvió la objeción a liquidación del crédito, efectuado por la parte ejecutada, tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, pues resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes a favor de una de las partes, por lo que es susceptible de ser recurrida por medio de un recurso de apelación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, prosperando el presente recurso de hecho.
Fallo
por tanto, se le dé la tramitación que corresponde. Señala que la resolución de 29 de diciembre de 2022 resolvió objeción a liquidación del crédito, presentado por su parte el 8 del mismo mes y año. Tal resolución fue objeto de reposición con apelación en subsidio, en escrito de 3 de enero de 2023, apelación que es procedente pues se trata de un auto o decreto que altera la sustanciación regular del juicio, por lo que cabe dentro del supuesto del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal a quo, en resolución de 3 de febrero del presente año, rechaza el recurso reposición, y no da curso a la apelación por cuanto indica, la resolución recurrida es un auto o decreto que no altera la sustanciación regular del juicio, por lo que es improcedente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Pide se acoja a tramitación dicho recurso de apelación. A folio 7 evacua informe la jueza Sra. Carmen Gloria Vargas Morales, titular del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, quien agrega a lo ya dicho que la resolución de 3 de febrero no dio lugar a apelación subsidiaria interpuesta contra la resolución de 29 de diciembre de 2022, atendida la naturaleza jurídica de aquella, la cual no altera la sustanciación regular del juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. A folio 9 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Que la resolución de 29 de diciembre de 2022, que reso
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio comparece Diego Correa Ramírez, abogado, en representación de Rodrigo Cristian Balbontin Araya, parte ejecutada, en autos caratulados “Balbontín con Balbontín”, Rol C-454-2014, tramitados ante el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, e interpone recurso de hecho contra resolución dictada el 2 de febrero de 202
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica