SIN INFORMACION

CALIZAYA ALCOREZA NEIBA ALEJANDRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Neiba Alejandra Calizaya Alcoreza, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que solicito una segunda visa temporaria, y a la fecha no ha obtenido respuesta por parte de la recurrida, habiendo pagado los derechos de la visa el 2 de noviembre de 2022. Pide se ordene a la recurrida manifestarse lo antes posible respecto al trámite solicitado. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso intentado, al haber perdido oportunidad y eficacia, no siendo procedente la condena en costas, al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud de la recurrente, mediante Resolución Exenta N° 35564, de 3 de agosto de 2023, se modificó la Resolución Exenta N° 1190, del 5 de enero de 2022, rectificándose el plazo por el cual fue otorgado el permiso de residencia, otorgándose por 2 años. Hace presente que el estampado electrónico se encuentra disponible para su descarga. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que habiendo presentado solicitud de visa temporaria, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva del recurrido. A su turno, la recurrida manifiesta que mediante Resolución Exenta N° 35564, de 3 de agosto de 2023, se modificó la Resolución Exenta N° 1190, del 5 de enero de 2022, rectificándose el plazo por el cual fue otorgado el permiso de residencia, otorgándose por 2 años. TERCERO: De los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la documentación acompañada en su informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-793-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, siete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Neiba Alejandra Calizaya Alcoreza, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que solicito una segunda visa temporaria, y a la fecha no ha obtenido respuesta por parte de la recurrida, habiendo pagado los derechos de la visa el 2 de noviembre de 2022. Pide se ordene a la recurrida manifest

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