SIN INFORMACION

PARAVICINI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección en favor de Michael Marcus Johann Paravicini y Claudia Paravicini, ambos ciudadanos suizos, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Nacional de Migraciones, por los actos que estiman como arbitrarios e ilegales, consistentes en, respecto del primero haber rechazado sus solicitudes de prórrogas de Permanencia Definitiva de forma arbitraria, exigiendo requisitos que vulneraron las facultades discrecionales que la ley le otorga, no utilizando criterios de razonabilidad y proporcionalidad conforme a la situación particular de los recurrentes y en cuanto al Servicio por no poner a disposición de los recurrentes los medios adecuados para ejercer debidamente sus derechos en forma oportuna, todo lo que vulneraría sus garantías constitucionales contempladas en los números 1, 2, 7 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, su integridad psíquica, igualdad ante la ley, libertad personal y seguridad individual y libertad de trabajo, por lo que piden a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se restablezca el imperio del derecho y, en consecuencia, se instruya a los citados organismos que procedan a otorgarles sus prórrogas de permanencia definitiva, y en ese sentido se adopten todas las demás medidas que se estimen necesarias para esos efectos. En cuanto a los antecedentes señalan que los recurrentes, cónyuges, mediante Resolución Exenta Nº 94583 de 29 de noviembre de 2011 obtuvieron permanencia definitiva en Chile, dada su radicación en el país, sin embargo, el 30 de mayo de 2019 debieron viajar de manera urgente fuera del territorio por problemas de salud de su hijo menor, que debía tratarse en Suiza. Con el pasar de los meses la salud de su hijo mejora, por lo que deciden volver a Chile, adquiriendo al efecto pasajes aéreos para retornar el 30 de marzo de 2020, ya que no podían estar más de un año fuera del país por el riesgo de perder su

Fundamentos

considerando que los recurrentes registran como última salida de Chile el día 30 de mayo de 2019, y no existe comunicación a este Servicio respecto de alguna solicitud de prórroga, se verifica el cumplimiento de los presupuestos que la ley aplicable requiere para que sus permanencias definitivas se entiendan revocadas tácitamente, por el solo ministerio de la ley. Luego añade que no existe actualmente acto administrativo alguno que constate la revocación de las permanencias definitivas de los recurrentes. Por último, en las circunstancias descritas, se encuentran a disposición de los extranjeros las solicitudes de permisos de residencia temporal que se pueden solicitar desde fuera de Chile por medio de la página web dispuesta para esos efectos, contemplándose entre las sub categorías migratorias, un permiso para ex titulares de permanencia de residencia definitiva. QUINTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEXTO: Que, como se desprende de lo expuesto, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. SÉPTIMO: Que en lo atingente al Servicio Nacional de Migraciones, debe tenerse presente que, dada la época -abril de 2020- en que se ingresan las solicitudes de prórroga de las visas de permanencia definitiva de los recurrentes ante el Consulado General de Chile en Madrid, y encontrándose éstos en el extranjero, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 6 del Decreto Ley Nº 1.094, 84 de su Reglamento, y Artículo Único del Decreto 296 que contiene el Reglamento de la ley Nº 21.325, debían ser tramitadas y resueltas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y no por el Servicio Nacional de Migraciones, motivo por el que no puede reprocharse a este servicio alguna actuación arbitraria o ilegal por la no tramitación y resolución de la prórroga solicitada por los recurrentes o no facilitar los medios para ello, motivo por el cual a su respecto la acción de protección será desestimada en lo dispositivo de este fallo. OCTAVO: Que, en lo referido al Ministerio de Relaciones Exteriores, de quien depende la Dirección General de Asunto

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Michael Marcus Johann Paravicini y de Claudia Paravicini en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo esta recurrida proceder a resolver la solicitud de prórroga de la permanencia definitiva concedida a los actores en la Resolución Exenta N° 94.583, de fecha 29 de noviembre de 2011, dentro del término de 30 días, para lo que, de ser necesario, recabará directamente de quien corresponda el original o duplicado de esa Resolución Exenta, sin que puedan esos permisos considerarse tácitamente revocados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por el Servicio Nacional de Migraciones, al haberse solicitado oportunamente su prórroga. Se rechaza el recurso en cuanto se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-56309-22.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección en favor de Michael Marcus Johann Paravicini y Claudia Paravicini, ambos ciudadanos suizos, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Nacional de Migraciones, por los actos que estiman como arbitrarios e ilegales, consistentes en, re

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