EMPRESA DE AGUA POTABLE EL COLORADO S.A./MINISTERIO OBRAS PUBLICAS- (DGA) - (LTE)
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Cristóbal Millar Bruna, abogado, en representación de Empresa de Agua Potable El Colorado S.A., y conforme a lo dispuesto en los artículos 137 y siguientes del Código de Agua, interpone acción de reclamación en contra de la Resolución D.G.A. Nº 3499 (Exenta), de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Aguas (en adelante, D.G.A.), por medio de la cual rechazó la solicitud de invalidación deducida por su representada en contra de la Resolución D.G.A. R.M.S. Nº 154 (Exenta), de 2 de marzo de 2015, dictada por la Dirección General de Aguas Región Metropolitana de Santiago (en adelante, D.G.A.M.R.S.). Señala que el 19 de enero de 2015 ingresó a la D.G.A.M.R.S. una denuncia en su contra por parte de Empapa S.A. por supuesta extracción no autorizada de aguas y obras no autorizadas en cauce natural, confiriéndose traslado de la denuncia de fiscalización a la reclamada mediante oficio ORD. N° 52 de 23 de enero de 2015. El 26 de enero de 2015, no habiendo transcurrido ni un día hábil desde que se dictó el ORD. N° 52, sin previo aviso ni invitación, y sin haber sido debidamente notificado de dicho Ordinario, la D.G.A.M.R.S. realizó visita de inspección, por la cual, conforme al N° 5.a) de la resolución recurrida y al N° 5.4 del Informe Técnico D.G.A. R.M.S. N° 40, “se accedió al lugar sujeto de la denuncia en compañía de representantes de Andacor S.A.”. Indica que, habiéndosele otorgado ampliación de plazo conforme al artículo 26 de la Ley Nº 19.880, presentó descargos a la denuncia el 25 de febrero de 2015, dentro de plazo, sin tener conocimiento alguno de la fiscalización realizada el día 26 de enero de 2015. Por Resolución D.G.A. R.M.S. N°154 (Exenta), de 2 de marzo de 2015 y notificada el mismo día, fue acogida parcialmente la denuncia de Empapa S.A. en su contra, por una supuesta extracción no autorizada de aguas, ordenándose el envió de los antecedentes recopilados a esta Corte, para que un tribunal civil
Fallo
se resuelve en la resolución recurrida. En relación con los medios de prueba admisibles en el procedimiento administrativo, señala que solicitó en los descargos presentados ante la D.G.A.M.R.S. el 25 de febrero de 2015, se abriera un término probatorio, solicitud que no fue resuelta, infringiéndose el artículo 24 de la Ley Nº 19.880, que establece la obligación de los funcionarios del organismo administrativo de resolver aquellas solicitudes dentro del procedimiento administrativo. Asimismo, se ha infringido también el inciso 3º del artículo 35 de la Ley Nº 19.880, al no rechazar mediante una resolución debidamente fundada la solicitud de un período de prueba, citando al respecto al profesor Jorge Bermúdez S.; añadiendo que la Contraloría General de la República ha resuelto en Dictamen Nº 39.348 de 2007, que la negación de un medio de prueba debe de justificarse mediante una resolución motivada. En vista de ello, es claro que la D.G.A.M.R.S., al no resolver la solicitud de abrir un término probatorio, infringió los artículos 25 y 35 inciso 3º de la Ley Nº 19.880, contraviniendo el principio de juridicidad. Afirma que el procedimiento administrativo, en su vertiente sancionadora, debe respetar normas básicas del derecho penal en lo referido a garantías procesales, por aplicación del artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental, pues las normas del debido proceso son aplicables no solo a las actuaciones judiciales, sino también a los procedimientos administrativos. De la historia
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C.A. de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Cristóbal Millar Bruna, abogado, en representación de Empresa de Agua Potable El Colorado S.A., y conforme a lo dispuesto en los artículos 137 y siguientes del Código de Agua, interpone acción de reclamación en contra de la Resolución D.G.A. Nº 3499 (Exenta), de 13 de diciembre
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