JORGE EMILIANO LOPEZ FARIS CON FISCO DE CHILE / SECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En causa laboral RUC 22-4-0421358-3 y RIT O-238-2022, sobre demanda despido injustificado seguida en procedimiento ordinario, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, entre Jorge Emiliano López Faris con Secretaría del Interior, representada legalmente por su Subsecretario Manuel Monsalve Benavides, correspondiente al Rol N° 421-2023 de esta Corte, se ha deducido recurso de nulidad por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva de treinta de mayo de este año, dictada por el juez titular Sergio Yáñez Arellano, mediante la cual, y en lo que interesa, se decidió literalmente lo siguiente: “I.- Que se rechazan las excepciones de improcedencia de las acciones laborales y de cosa juzgada incoadas por el demandado Secretaría del Interior-Fisco de Chile. II.- Que se desestiman las excepciones de falta de legitimación activa del demandante y falta de legitimación pasiva del demandado, promovidas por el demandado Secretaría del Interior-Fisco de Chile. III.- Que se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deducida por don Rodrigo Flores Osorio y don Emanuel Cuadra Suárez, en representación de don Jorge Emiliano López Faris, en contra de Secretaría del Interior, representada legalmente por su Subsecretario don Manuel Monsalve Benavides, y en consecuencia en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, a través de su procurador fiscal don Georgy Schubert Studer, sólo en cuanto se declara inmotivado el despido del actor y se ordena al demandado cancelarle las siguientes prestaciones: a) $1.136.794 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $4.547.176 por la indemnización por cuatro años de servicio; c) $2.273.588 por concepto del incremento del cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicio a que hace alusión la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo; d) $791.209 por el feriado legal/proporcional adeudado; e) Las cotizac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según el mérito del recurso deducido, el impugnante enarboló, como causal principal de nulidad la contemplada en la letra f) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es: “ f) Cuando la sentencia haya sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y hubiere sido ello alegado oportunamente en el juicio.” Argumentó específicamente, que en el caso de autos el demandante interpuso en contra del Fisco de Chile - Subsecretaria del Interior, demanda declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, por cuanto en su concepto, su contratación no era realmente a honorarios a suma alzada - sino un contrato de trabajo - y que al momento de ponerle término existió un despido injustificado. Ahora bien, señalado lo anterior, el mismo demandante el 29 de junio de 2022, interpuso ante esta misma Corte de Apelaciones de Concepción, el recurso de protección Rol 50.580-2022, en contra la Subsecretaría del Interior, alegando que el término anticipado de su contrato a honorarios a suma alzada para el programa de Coordinación, Orden Público y Gestión Territorial y otros productos propios que suscribió con dicho Organismo, era ilegal, por no contener una motivación suficiente e infringir el artículo 11 del Estatuto Administrativo; y arbitrario, al no haberse respetado su contrato a honorarios en relación con el de otros funcionarios que se encontraban en su misma situación, con lo que se habría vulnerado sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. De lo anterior –expresa el recurrente- fácilmente se aprecia que lo que se pretendió en los autos laborales, resulta ser manifiestamente incompatible con lo que se discutió y
Fallo
se declara inmotivado el despido del actor y se ordena al demandado cancelarle las siguientes prestaciones: a) $1.136.794 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $4.547.176 por la indemnización por cuatro años de servicio; c) $2.273.588 por concepto del incremento del cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicio a que hace alusión la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo; d) $791.209 por el feriado legal/proporcional adeudado; e) Las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía que se encontraren adeudadas correspondientes al período comprendido entre el 16 de abril de 2018 y el 31 de mayo de 2022, a razón de una remuneración de $1.136.794, las que deberán ser enteradas en los instituciones de seguridad social a que se encuentre afiliado el demandante. IV.- Que se rechaza la demanda de nulidad del despido incoada por don Rodrigo Flores Osorio y don Emanuel Cuadra Suárez, en representación de don Jorge Emiliano López Faris, en contra de Secretaría del Interior, representada legalmente por su Subsecretario don Manuel Monsalve Benavides, y en consecuencia en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, a través de su procurador fiscal don Georgy Schubert Studer. V.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Que no se condena en costas al demandado por estimarse que ha tenido
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, siete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: En causa laboral RUC 22-4-0421358-3 y RIT O-238-2022, sobre demanda despido injustificado seguida en procedimiento ordinario, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, entre Jorge Emiliano López Faris con Secretaría del Interior, representada legalmente por su Subsecretario Manuel Monsalve Benavid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica