TOLEDO/CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A. - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°8381-2019 Y 5058-2021,SENTENCIA) - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: I.- En cuanto al recurso de apelación Ingreso Nº Civil-6866-2019. Primero: Que la demandada dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de diez de mayo de dos mil diecinueve, folio 8, del cuaderno de excepciones dilatorias, dictada en autos Rol Nº C-37299-2018, seguidos ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que reguló las costas personales a que fue condenada la demandada. Segundo: Que, la demandada funda su recurso de apelación subsidiario en que el tribunal a quo dictó resolución regulando las costas personales sin que se encontrara ejecutoriada la resolución que rechazó la excepción de incompetencia opuesta, con costas, pues no había transcurrido el plazo legal para que estuviera firme, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución apelada. Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, se constata que la demandada no dedujo recurso alguno en contra de la resolución que rechazó la excepción de incompetencia opuesta, condenándola además al pago de las costas, de lo que se colige su conformidad con dicha decisión, no avizorándose de este modo agravio en el hecho que se hayan regulado las costas personales en forma previa a que se encontrara firme y ejecutoriada la resolución que las impuso. Cuarto: Que, el agravio es requisito sine qua non para dar lugar a todo recurso de apelación, toda vez que la resolución modificatoria o revocatoria que se pronuncie como corolario busca precisamente modificar o dejar sin efecto una decisión del tribunal a quo que injustamente causa un perjuicio a la parte recurrente, agravio sin el cual el recurso de apelación sencillamente carece de objeto. Quinto: Que, en consecuencia, no habiéndose verificado agravio alguno, se rechazará la apelación subsidiaria deducida por la demandada en contra de la resolución de diez de mayo de dos mil diecinueve, folio 8, del cuaderno de excepciones dilatorias, la que se confirmará en todas sus partes. II.- En cuanto al recurs
Fallo
Por tanto, mientras el número 7 del artículo 524 se centra en el deber de poner rápidamente en conocimiento del asegurador la ocurrencia del hecho que puede constituir un siniestro, el número 8 amplía ese deber a la obligación de acreditar la ocurrencia de este y a declarar todo lo que sabe sobre sus circunstancias y consecuencias… En primer lugar, se debe atender al sentido natural de las palabras “fielmente” y “sin reticencia”, que emplea la norma. De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española será fiel aquella declaración que pueda calificarse de “exacta, conforme a la verdad” (Real Academia Española, s.f., definición 2). En tanto, el asegurado incurrirá en reticencias cuando no diga o diga solo en parte, o no dé a entender claramente, y de ordinario con malicia, algo que sabe y que podría o debería decir (Real Academia Española, s.f., definición 1)” (Rodrigo Hoyl Moreno: El alcance del deber de sinceridad en el seguro de daños al momento de notificar el siniestro y de declarar las circunstancias y consecuencias de este, Revista Jurídica Digital UANDES, Vol. 5, Nº 2, p. 48). Décimo Quinto: Que, conforme a los hechos asentados por el tribunal a quo, el demandante, a través de un cambio sustancial en la relación de los hechos en que se habría dado el siniestro, de manera acomodaticia a sus intereses, pretendió ocultar el incumplimiento del deber de resguardo en que incurrió con el fin de hacer valer el seguro pactado, vulnerando con ello el deber de sinceridad
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C.A. de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: I.- En cuanto al recurso de apelación Ingreso Nº Civil-6866-2019. Primero: Que la demandada dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de diez de mayo de dos mil diecinueve, folio 8, del cuaderno de excepciones dilatorias, dictada en autos Rol Nº C-37299-2018, seguidos ante el Sép
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