SIN INFORMACION

RIVERA/CHARLES TAYLER CHILE S.A

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En folio 1, don Yamir Rivera Malverde, abogado en favor de doña Nieves Elisa Placencia Escalona, comerciante, domiciliados en Calle I N° 1098, casa 55, Talcahuano, deduce recurso de protección en contra de Charles Taylor Chile S.A. Solicita que se acoja la acción y se declare ilegal y arbitrario del actuar del recurrido, obligándolo a permitir el acceso al recurrente a los antecedentes de su proceso de liquidación N° 7438229, todo ello por vía electrónica en un plazo máximo de tres días, o lo que estime esta Corte para el restablecimiento del imperio del derecho, con costas. Funda su acción en que constituye un actuar ilegal o arbitrario consistente en negar el derecho legal del asegurado a conocer los antecedentes de su proceso de liquidación, incumpliendo la obligación legal impuesta en el artículo 13 letra f) en su parte final del D.S. N°1055, impidiéndole tener acceso a los mismos, al ser el recurrido el único custodio de los documentos. Añade que solicitó mediante correo electrónico de 21 de junio pasado, la copia íntegra del expediente de su proceso de liquidación N° 7438229, por un siniestro que indica y de conformidad al derecho que le asiste según lo indica el inciso final de la letra f) del artículo 13 del D.S. N°1055, para el conocimiento de todos los antecedentes del proceso. No obstante haber requerido la información al recurrido hasta la fecha, todavía entrega la misma, ha vencido el plazo que por normativa tenía para ello, sin que exista una justificación racional para la negativa, de modo que el asegurado sigue privado de su derecho a conocer los antecedentes de su proceso de liquidación, incumpliendo el liquidador de manera arbitraria e ilegal sus obligaciones legales que rigen su actuar, estimando que se conculcan las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2° y 24 de la Carta Política, según detalla. En el folio 6, don Ignacio Barriga Ugarte, por Charles Taylor Chile. S.A., domiciliado en Hendaya 60, oficina 402, Las Condes, expone q

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente 3°.- Que los liquidadores de seguros están obligados, una vez emitido el informe respectivo, a permitir al asegurado y la compañía cuando no se trate de liquidación directa, “el conocimiento de los antecedentes de la liquidación del siniestro”, según lo dispuesto en el inciso final de la letra f) del artículo 13 del DS N° 1.055 que “Aprueba nuevo reglamento de los auxiliares del comercio de seguros y procedimiento de liquidación de siniestros”. En el caso de autos, con el mérito de lo informado por la recurrida y los documentos que acompaña (folio 6), a falta de otros antecedentes que refuten su contenido, aparece que ésta ha puesto a disposición de la recurrente el expediente de liquidación de su siniestro. 4°.- Que en la acción de protección la causa de pedir radica en la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho constitucionalmente amparado. En la especie y conforme se ha establecido, se puede concluir que los actos perturbadores han cesado, lo que implica entonces que no existe amenaza, perturbación o privación actual para la recurrente en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que estima conculcadas; ni medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, toda vez que el recurso ha perdido oportunidad y, en consecuencia, será rechazado, según se dirá. 5°.- Que la recurrente ha tenido motivos plausibles para recurrir por lo que no será condenada en costas.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; se RECHAZA la acción constitucional de protección interpuesta por don Yamir Rivera Malverde, en favor de doña Nieves Elisa Placencia Escalona, en contra de Charles Taylor Chile S.A., sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 14.771-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En folio 1, don Yamir Rivera Malverde, abogado en favor de doña Nieves Elisa Placencia Escalona, comerciante, domiciliados en Calle I N° 1098, casa 55, Talcahuano, deduce recurso de protección en contra de Charles Taylor Chile S.A. Solicita que se acoja la acción y se declare ilegal y arbitrario del actuar del recu

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