SERGIO SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA Y OTRA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DIRECCION REGION DEL BIO BIO
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que comparece la abogada María de los Dolores Ascención Flores Clement en representación de Sergio y Marina del Carmen, ambos Sepúlveda Sepúlveda, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, por vulnerar, según expone, el legítimo ejercicio de la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de los recurrentes, al negar lugar a la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de la madre de éstos, Auristela Sepúlveda Ganga, fallecida el 8 de diciembre de 1971. Indica que sus representados son hijos de filiación no matrimonial y que su madre contrajo matrimonio con Luis Alberto Cuevas con quien tuvo otros hijos. Afirma que la madre de los recurrentes expresamente declaró en la inscripción de nacimientos de éstos, ser su madre, por lo que no cabe duda alguna de su intención expresa de reconocerlos en calidad de hijos. Por lo que estima que la conducta del Servicio es arbitraria e ilegal. Cita la normativa legal que estima aplicable al caso y jurisprudencia. Pide se declare que la conducta de la Dirección Regional del Registro Civil del Bio- Bio es ilegal y arbitraria, debiendo cesar en la misma, y se restablezca el imperio del derecho mediante el reconocimiento de la filiación de sus representados respecto de su madre, acogiendo la solicitud de posesión efectiva de éstos. Informa el Servicio de Registro Civil e Identificación, para lo que importa en relación al presente recurso, que la solicitud de posesión efectiva N°166 ingresada el 11 de noviembre de 2021 fue rechazada por Resolución N°21771 de igual fecha, porque revisada la partida de nacimiento de la solicitante y siendo la inscripción de su nacimiento el 22 de abril de 1941, antes de la modificación de 2 de junio de 1952, se constata que no fue reconocida como hija natural por su madre, con las formalidades exigidas por la ley vigente al momento de su inscripción de nacimiento, esto es, instrumento públic
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que, según ha informado la recurrida y así da cuenta la documentación que acompaña, en las partidas de nacimiento de Sergio Sepúlveda Sepúlveda y Marina del Carmen Sepúlveda Sepúlveda, se consigna, en el rubro nombre de la madre, el de Auristela Sepúlveda Ganga, siendo ésta la requirente de la inscripción. Tercero: Que, para resolver como se dirá, se debe tener presente que el artículo 33 del Código Civil, dispone que tiene el estado civil de hijo respecto de una persona, aquel cuya filiación se encuentra determinada de conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro I de ese Código. A su vez, el párrafo 4 de ese Título, que regula la determinación de la filiación no matrimonial, prescribe en el artículo 186 “La filiación no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento de uno de los progenitores, o de ambos, o por sentencia firme en juicio de filiación”, luego, el artículo 188 continua con que "El hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación". De la simple lectura de las normas referidas se puede concluir que, determinada conforme a la ley la filiación, se tiene por comprobado el estado civil de hijo, puesto que éste es una de las consecuencias que trae aparejada la filiación legalmente determinada. Cuarto: Que por su parte, la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación de otorgar a los recurrentes la posesión efectiva de la causante, se funda en una serie de disquisiciones sobre normas ya derogadas, que regulaban esta materia con antelación a la Ley 19.585. En efecto, es útil tener presente que el reconocimiento que se realiza al consignar el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, conocido por la doctrina como "reconocimiento espontáneo, voluntario o presunto", fue establecido por primera vez por la Ley 4.808 sobre Registro Civ
Fallo
Por estas consideraciones, normativa legal invocada y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada María de los Dolores Ascención Flores Clement en representación de Sergio y Marina del Carmen, ambos Sepúlveda Sepúlveda, y se dispone que el Servicio de Registro Civil e Identificación emita un nuevo pronunciamiento acerca de la solicitud de posesión efectiva presentada por los recurrentes, considerando la calidad de hijos de éstos respecto de la causante Auristela Sepúlveda Ganga. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 15.257-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, siete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que comparece la abogada María de los Dolores Ascención Flores Clement en representación de Sergio y Marina del Carmen, ambos Sepúlveda Sepúlveda, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, por vulnerar, según expone, el legítimo ejercicio de l
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