SIN INFORMACION

MARIO ALONSO NOVA TAPIA / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 16 de agosto de 2023 compareció sin asesoría letrada doña Angelina Isaura Tapia Benavides, quien recurrió de amparo en favor de su hijo Mario Alonso Nova Tapia, contra el Complejo Penitenciario de Valparaíso, reclamando que el amparado se encuentra castigado por un tiempo aproximado de 3 meses, con prohibición de recibir visitas y encomiendas, lo que ha mermado su situación carcelaria y, por ello, solicitó “se le pueda otorgar el aislamiento”. A folio 11, con fecha 25 de agosto de 2023 el Complejo Penitenciario de Valparaíso informó que no cuenta con antecedentes sobre supuestas agresiones y amenazas que habría sufrido el amparado, a quien individualizó como Moisés Segura Valdebenito. A folio 12, con fecha 25 de agosto de 2023 se ordenó traer estos autos en relación. A folio 14, con fecha 26 de agosto de 2023 se instruyó, como trámite, que el recurrido informe respecto de la acción deducida en favor del interno Nova Tapia. A folio 23, con fecha 5 de septiembre de 2023 el Complejo Penitenciario de Valparaíso informó que el 23 de agosto de este año el amparado fue derivado al módulo 108 en calidad de aislado para resguardad su integridad, dado que el mismo se ha negado a ingresar a los módulos 102, 103 y 105. Acompañó declaración del interno, prestada el día 25 de agosto, en la que ratificó que en todos los módulos de la unidad penal mantiene problemas con los internos, por hechos acaecidos cuando se encontraba en libertad. Agregó que ha recibido amenazas de muerte, pero no agresiones físicas. Añadió que desde que se encuentra en el módulo 108 no ha tenido problemas. Por último, afirmó que su abogada está tramitando su traslado a la unidad penal de Rancagua. A folio 24, con fecha 6 de septiembre de 2023 se ordenó el rija del decretó que trajo esta causa en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía constitucional, la madre del amparado reclamó la imposibilidad en que se encuentra su hijo, respecto de recibir visitas y encomiendas. Segundo: Que, por su parte, la autoridad recurrida informó que desde el 23 de agosto de 2023 el amparado se encuentra en el módulo 108 de forma preventiva, para resguardar su integridad física y síquica. No emitió su parecer sobre la prohibición de recibir visitas y encomiendas, que es lo reclamado por esta vía. Tercero: Que, si bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° letra a) del Decreto Ley N° 2.859 de 1979 -Ley Orgánica de Gendarmería de Chile-, en relación con lo previsto en los artículos 11 y 25 el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios -aprobado por el Decreto N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia-, a Gendarmería le corresponde determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las penas corporales que les han sido impuestas, lo que implica que esta Corte está impedida de decidir el traslado del amparado a un determinado módulo o recinto carcelario, lo cierto es que la madre del interno Mario Alonso Nova Tapia recurrió por esta vía cautelar, reclamando por la prohibición que afecta a su hijo de recibir visitas y encomiendas. Cuarto: Que, encuadrado así el agravio constitucional aquí denunciado, cabe concluir que no existe razón alguna para prohibir las visitas y encomiendas, desde que el amparado no se encuentra en el módulo 108 en razón de alguna sanción penitenciaria, sino por motivos de aislamiento preventivo, por lo que se configura una ilegalidad que agrava la privación de libertad del interno de estos autos, lo que será enmendado por esta vía constitucional, en los términos que se dirán a continuación. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Mario Alonso Nova Tapia y, por consiguiente, el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso deberá permitir le entrega de encomiendas y el derecho a visitas que asiste al amparado, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que resulten atingentes, información que deberá comunicar a la recurrente de autos, al fono celular y correo electrónico que constan en folio 1. Comuníquese lo aquí resuelto a la Dirección Regional de Gendarmería y al Complejo Penitenciario, ambos de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1511-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 16 de agosto de 2023 compareció sin asesoría letrada doña Angelina Isaura Tapia Benavides, quien recurrió de amparo en favor de su hijo Mario Alonso Nova Tapia, contra el Complejo Penitenciario de Valparaíso, reclamando que el amparado se encuentra castigado por un tiempo aproximado de 3 meses,

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