SIN INFORMACION

GÓMEZ/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Camila Leonicio Uribe, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 416 de esta ciudad, quienes dedujeron recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Eduardo Antonio Tercero Gómez Arrué, en contra de Gendarmería de Chile. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en el actuar ilegal de considerar como exigencia para la verificación de postulación a libertad condicional, tiempos mínimos que no se ajustan a derecho, exigiendo dos tercios de cumplimiento para el ilícito. Lo anterior, torna ilegal la privación de libertad, al incidir la interpretación errada en la posibilidad de postulación a la libertad condicional. El amparado actualmente se encuentra cumpliendo condena impuesta con fecha nueve de junio del 2015 en causa RUC 1401128137-1, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, correspondiente a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y 10 días por sustitución de multa de 2 U.T.M, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad; doce años de presidio mayor en su grado medio (y accesorias legales) por el delito homicidio simple y cuatro años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, por el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por sentencia de fecha veintinueve de mayo de 2017, causa RUC 1600028875-K. Dio inicio al cumplimiento de dichas penas el día diez enero del 2016 y se proyecta su cumplimiento para el doce de marzo de 2032. Agrega que desde el bimestre julio/agosto del 2022 hasta la fecha, mantiene de manera ininterrumpida una calificación de conducta muy buena. Indicó que en lo que respecta al tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional, conforme a la normativa que se encontraba vigente al momento del juzgamiento, se calculó sobre la base de la mitad de la condena, con la entrada en vigencia de la Ley N°21.483, en agosto de 2022, se modificó el tiempo mínimo, pasando a ser de 2/3 de la condena. En virtud de lo cual, la autoridad penitenciaria realizó el cálculo de conformidad a la nueva ley, estableciendo como nueva fecha de postulación, el once de febrero de 2026. Refirió que conforme a las reglas constitucionales y legales y al principio de irretroactividad de la ley penal, la pena asignada a un delito debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables que realicen leyes posteriores. No obstante, al no tener la reforma ninguna norma transitoria, Gendarmería instruyó que para el segundo semestre del 2022 y los procesos posteriores, se exigiera dos tercios de cumplimiento, para los delitos que contemplaba la nueva normativa, pese a no tener facultades para ello, ya que no le corresponde dar contenido a las disposiciones del decreto, sino que dicha interpretación corresponde que sea realizada por la Comisión de Libertad Condicional. Agrega, que lo que se pretende ahora por la recurrida es aplicar al amparado una normativa nueva, que no sólo es posterior a la fecha en que se dio inicio al cumplimiento de las condenas impuestas, sino que, además, se torna más gravosa su situación, desde que lo priva de su de

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema, en sentencia de fecha 10 de agosto del presente año, la que señala “En tal sentido, una correcta y sistemática interpretación de dicha norma, exige una sumatoria de dichas penas y, con ello, asumir una sola forma de contabilizar el cumplimiento del requisito señalado en el trascrito numeral, siendo el que se ajusta a la legalidad -cuando exista una condena por uno o más delitos de aquellos que mencionan los artículos 39, 3° bis y 3° ter del Decreto Ley N° 321-, el que entiende que debe cumplir dos tercios del resultado total pues, de otra manera, carecería de sentido aunar las penas y luego, volver a dividirlas y, por separado, analizar la observancia del tiempo mínimo para optar al beneficio carcelario de tal manera que yerra la sentencia en alzada al razonar de forma diversa y por ello ha de ser revocada ya que, en este escenario, no se advierte arbitrariedad ni tampoco ilegalidad de parte del órgano recurrido al obrar del modo que se le cuestiona, no estando de amagada la libertad personal ni seguridad individual del recurrente, máxime si de los antecedentes expuestos en el recurso y al petitorio del mismo, este resulta ajeno a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental." En consecuencia, dicho criterio fue el aplicado por el Departamento de Control Penitenciario para efectuar el cómputo respecto del amparado, arrojando como resultado que el tiempo mínimo se cumpliría el 11 de febrero de 2

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Antofagasta, a seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Camila Leonicio Uribe, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 416 de esta ciudad, quienes dedujeron recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Eduardo Antonio Tercero Gómez Arrué, en contra de Gendarmería de Chile

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