RIOSECO/SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD VILLABLANCA LTDA.
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que por sentencia fechada el nueve de mayo del año en curso y firmada el doce de junio de los corrientes, la Jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Marianela Luna Neira, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don Claudio Alejandro Rioseco Barrera en contra de Sociedad de Servicios de Seguridad Villablanca Ltda. y –en lo que interesa al recurso- condenó a la demandada al pago de las siguientes sumas: $534.000 a título de indemnización sustitutiva de aviso previo y $814.964 por concepto de diferencia de gratificaciones, más reajustes e intereses, sin costas. En contra del indicado fallo, la abogada doña Edith Oyarce Guzmán, en representación de la demandada principal, dedujo recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 del mismo cuerpo de normas, por estimar que en la sentencia se infringen los principios de razón suficiente y no contradicción, ya que no se rindió prueba suficiente para determinar el valor correcto de las gratificaciones. Añade que el libro de remuneraciones de un porcentaje menor de la totalidad de trabajadores de la empresa, así como el oficio del Servicio de Impuestos Internos sobre utilidades afectas, no permiten establecer que existen diferencias de gratificaciones, precisamente, porque no se determinó cuál sería el valor que debía pagarse. Sostiene que la Juez a quo hace suyo el cálculo efectuado por el demandante, en circunstancias que aquel se fundó en un oficio del Servicio de Impuestos Internos que luego fue rectificado estableciendo un monto menor de utilidad afecta a gratificación, lo que supone una contradicción evidente. Concluye solicitando se acoja el recurso, se anule parcialmente la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda de cobro de prestaciones por diferencias de gratificaciones, o en subsidio, se condene a un monto menor.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación a la causal de nulidad invocada, consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, conviene tener presente que para que ello ocurra, se requiere estar en presencia de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del
Fallo
fallo impugnado, donde se aprecie que el razonamiento judicial ha vulnerado las razones jurídicas, de lógica y experiencia que conforman la sana crítica. SEGUNDO: Que, del mismo modo, resulta útil consignar que la causal en análisis faculta al tribunal que conoce del recurso de nulidad para controlar que en el proceso de apreciación y valoración probatoria -efectuado por el tribunal a quo conforme a las reglas de la sana crítica- no se sobrepasen los parámetros de ponderación que son inherentes a dichas reglas, siendo insuficiente para anular un razonamiento, el sólo hecho de disentir del mismo. TERCERO: Que, para que esta Corte se encuentre en condiciones de efectuar un control sobre las reglas de la valoración de la prueba en la fundamentación de la sentencia, resulta indispensable que la parte recurrente precise al momento de formalizar su recurso las reglas de la lógica, de la ciencia y de la experiencia que habrían sido incumplidas por el Juez de la instancia, lo que no acontece en el presente caso. En consecuencia, resulta insuficiente que el recurrente afirme que la sentencia infringe “los principios de la lógica” o “la regla de la razón suficiente, y de la no contradicción”, si no se dota de contenido a tales afirmaciones y, en tanto el recurso no satisface la citada exigencia, ello se erige como razón suficiente para el rechazo de la causal en estudio. CUARTO: Que, no obstante lo expuesto y haciéndose cargo de las alegaciones del recurrente, cabe dejar asentado q
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Valdivia, siete de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que por sentencia fechada el nueve de mayo del año en curso y firmada el doce de junio de los corrientes, la Jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Marianela Luna Neira, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don Claudio Alejandro Rioseco Barrera en contra
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