BANCO SANTANDER/GAJARDO HUGO
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada salvo sus
Fundamentos
considerandos Sexto a Noveno, que se eliminan. Y SE TIENE ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa Rol 3642/2022 del Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, por sentencia de fecha veinte de marzo de dos mil veintitrés, se acogió la demanda interpuesta por el Banco Santander en contra de su cliente Teresa Elena Guajardo Hugo en los términos del artículo 5° de la Ley N° 20.009 en relación a operaciones fraudulentas, y estimando acreditada la culpa grave del cliente, ordena devolver el abono realizado conforme a la ley, sin costas. Que dicha sentencia fue apelada por la parte demandada, solicitando revocar la sentencia y en definitiva rechazar la demanda, fundado en que no se acreditó que las operaciones no fueran fraudulentas o que su hijo hubiese entregado información que permitió el uso de las tarjetas. SEGUNDO: Que en este tipo de causas, el análisis de la sentencia debe efectuarse conforme a lo ordenado por el legislador en el artículo 14 de la Ley N° 18.287, y como se ha dicho por la jurisprudencia de esta misma Corte en la sentencia sobre procedimiento de Policía Local, la reflexión o análisis sobre una convicción debe surgir de un razonamiento que se aleja de la prueba tasada, debiendo reconocerse los hechos evidentes y las máximas de la experiencia, considerando en especial que las estafas o fraudes por medios electrónicos se producen porque se transgreden con habilidad las medidas de seguridad, normalmente deficientes frente a las destrezas de personas que intervienen en los sistemas computacionales, debiendo el Banco tomar las medidas de resguardo para evitar situaciones como las denunciadas. TERCERO: Que a este respecto debe tenerse presente que los hechos de la causa dicen relación con transacciones de compra no reconocidas por la demandada, efectuadas con tarjeta de crédito del Banco Santander Chile adicional a su tarjeta, que ésta había entregado a su hijo, quien a la época de los hechos la utilizaba en el extranjero, operaciones bancarias que se efectuaron de manera fraudulenta, según sostuvo, no existiendo en la causa ningún elemento que lleve siquiera a vislumbrar la posibilidad que quien poseía la tarjeta la hubiese utilizado, por las características de la transacción, por lo que puede tener por acreditado que las operaciones tuvieron tal carácter. En consecuencia, el punto en discusión radica en quién debe soportar el riesgo en el caso concreto, respecto de esta operación fraudulenta que tuvo lugar el día 21 de enero de 2022 en horas de la madrugada. CUARTO: Que establecido que los hechos ocurrieron el día 21 de enero de 2022, resulta aplicable para la solución del conflicto lo dispuesto en la Ley N° 20.009, modificada por la Ley N° 21.234, la que dispone lo siguiente: “Artículo 4.- Tratándose de operaciones anteriores al aviso a que se refiere el artículo 2 de esta ley, el usuario deberá reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización
Fallo
fallo en alzada en orden a que las únicas posibilidades son que, o el portador de la tarjeta la usó, o que por estar consumiendo alcohol permitió que terceros lo hicieran, carecen de todo sustento en la prueba y bajo ningún respecto son premisas necesarias a la luz de las reglas de la lógica o de las máximas de experiencia, siendo absolutamente irrelevante el monto del cupo de la tarjeta, y estando fuera de lugar fundar el convencimiento en aquello. DÉCIMO: Que estimado que la parte demandante tuvo motivo plausible para litigar, no se le condenará al pago de las costas del recurso ni de la causa. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, 1.698 del Código Civil, y en las Leyes 18.287, 19.496 y 21.234, SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha veinte de marzo de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol 3642-2022 del Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, que acoge la demanda deducida por Banco Santander en contra de doña Teresa Elena Guajardo Hugo y, en su lugar, se declara que se rechaza la demanda, sin costas. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 69-2023 (Policía local) Redacción del Ministro Titular Sr. Juan Fernando Opazo Lagos. No firma la Ministra Titular Sra. Jasna Pavlich Núñez, no obstante haber concurrido a la vista y al
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Antofagasta, a seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada salvo sus considerandos Sexto a Noveno, que se eliminan. Y SE TIENE ADEMÁS Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa Rol 3642/2022 del Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, por sentencia de fecha veinte de marzo de dos mil veintitrés, se acogió la demanda interpuesta po
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