SIN INFORMACION

AMPARADA: MERI YORDANIA CRISOSTOMO MARTINEZ. RECURRIDA: DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIO BIO

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 379-2023, Catherine Johana Urra Arévalo, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en representación de Meri Yordania Crisóstomo Martínez, ciudadana Dominicana, y deduce recurso de amparo “en contra de la Intendencia de la Región del Biobío, representada por el Intendente don Patricio Eduardo Kuhn Artigues, autoridad que dictó y mantiene en vigor la Resolución Exenta N° 2435 de fecha 01 de septiembre de 2023 (sic), ordenando la expulsión de los amparados.”, Señala, en síntesis, que el 13 de abril (no indica año) la amparada Meri Yordania Crisóstomo Martínez, hizo ingreso al país por un paso no habilitado. Agrega que el 25 de junio de 2019 decidió auto denunciarse ante las autoridades locales. Expresa que la amparada se encuentra casada con Marco Antonio Garrido González, chileno, y posteriormente la recurrente dio a luz a George Michael Ferreras Crisóstomo, chileno, nacido el 4 de marzo 2023, teniendo actualmente 9 meses de edad. Indica que siendo madre de un hijo de nacionalidad chilena, quien se verá directamente afectado por la situación irregular y la sanción de expulsión del país de su madre, quien es encargada de cuidarlo, protegerlo y brindarle todo lo necesarios para su realización personal, es que esta medida resulta muy gravosa. Agrega que la Resolución N°2435 de 01 de septiembre de 2023 (en realidad es del 2021), dictada por la Intendencia de la Región del Biobío resulta ilegal y arbitraria, pues de acuerdo con el artículo 69 del D.L. 1.094, dicha autoridad carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que, previamente, exista una condena por ese motivo en sede penal y el infractor haya cumplido dicha condena. Precisa que los artículos 2, 3, 6, 15 N°7, 17, 69, 78, 84 “y demás normas pertinentes” del Decreto Ley N° 1094 (en adelante DL 1094), y los artículos 146, 158, 167, 173 y siguientes del D.S. 597 de 1984, además del D.S. 818 de 1983 del Mi

Fundamentos

considerando: 1°) Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura, por sí, o por cualquiera a su nombre a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Además, esta acción puede ser deducida en igual forma, en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, conforme se establece en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. 2°) Que, según fluye de los antecedentes allegados a la causa, el acto reprochado a través del recurso de amparo de que se trata, es la dictación de la Resolución Exenta N° 2.435, de 01 de septiembre de 2021, de la Delegación Presidencial Región del Biobío, mediante la cual se dispuso la expulsión del país de la recurrente. Dicho acto administrativo tiene su origen en el informe policial respectivo que da cuenta del ingreso por paso no habilitado al país de la recurrente; 3°) Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece Normas Sobre Extranjeros en Chile, aplicable en la especie atendida la fecha de dictación de la resolución impugnada, prevé que: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo”. “Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo”. “Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”. “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional.”; 4°) Que además de la referida disposición legal, el ingreso clandestino está regulado por los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, contenido en el Decreto N° 597, de 14 de junio de 1984, del Ministerio del Interior, aplicables en este caso, disponiendo, el primero, que: “Los extranjeros que ingresaren al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Se entiende que el ingreso es clandestino cuando se burle en cualquier forma el control policial de entrada”. “Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo”. “Si ingresaren al país por lugares no habilitados o clandestinos, existiendo, además, a su respecto causal de impedimento o prohibición de ingreso dispuesto por las autoridades competentes, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor e

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales y constitucionales citadas, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Catherine Johana Urra Arévalo, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en representación de Meri Yordania Crisóstomo Martínez, “en contra de la Intendencia de la Región del Biobío, representada por el Intendente don Patricio Eduardo Kuhn Artigues”, autoridad que dictó y mantiene en vigor la Resolución Exenta N° 2435 de fecha 01 de septiembre de 2021, ordenando la expulsión de la amparada, sólo en cuanto se deja sin efecto, de inmediato la aludida resolución administrativa. Acordada contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez, quien fue de opinión de rechazar este recurso de amparo, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: Primera: Que la propia autoridad recurrida, independientemente de la persona que sirva el cargo, señaló, en lo medular, que la Delegación Presidencial Regional (continuadora legal de la Intendencia Región del Biobío) estuvo habilitada para dictar la medida de expulsión sin la previa existencia de una sentencia condenatoria en contra del extranjero por el hecho de haber ingresado clandestinamente. Agregó dicha autoridad que si bien en la anterior legislación las transgresiones a las normas de extranjería acarreaban responsabilidad penal, también es cierto que el ingreso clandestino al país produce abierta infracción a la normativa administrativa, al incumplir el procedimiento que

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C.A. de Concepción Concepción, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este proceso Rol 379-2023, Catherine Johana Urra Arévalo, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en representación de Meri Yordania Crisóstomo Martínez, ciudadana Dominicana, y deduce recurso de amparo “en contra de la Intendencia de la Región del Biobío, representada

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