ROJO/CONPAX VALKO ARRIGONI INFRAESTRUCTURA S.A.
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos Comparece Santiago Doña Vial, abogado, en representación de Conpax Valko Arrigoni Infraestructuras S.A., en autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “Rojo con Conpax Valko Arrigoni Infraestructuras S.A.” causa RIT: O-19-2022, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de S.S. de fecha 28 de febrero del 2023, a objeto que la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo del presente recurso y por la causal que se expondrá, declare la nulidad de la sentencia de fecha 28 de febrero del presente año, dictando la sentencia de reemplazo en donde se declare el despido como injustificado y se reconozca el pago realizado de la indemnización sustitutiva de aviso previo, con costas. Se sostiene que el fallo recurrido se ha dictado con omisión del requisito previsto en el numeral 4) y 6) del artículo 459 del Código del Trabajo en relación con la letra e) del artículo 478, del mismo cuerpo legal. El artículo 459 del Código del Trabajo establece que dentro de los requisitos que debe cumplir la sentencia definitiva está el numeral 4), que exige “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, y el numeral 6), que obliga a “La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar…”. Ambos numerales se han visto infringidos en virtud de lo resuelto por S.S., pues el tribunal a quo establece el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, concluyendo la parte considerativa, específicamente en el
Fundamentos
considerando Undécimo, que “Que los medios de prueba no expresamente referidos en los considerandos anteriores en nada han modificado la convicción a que ha llegado este Tribunal por resultar sólo tangenciales, se refieren a hechos respecto de los cuales no procede pronunciarse o por ser únicamente accesorios a los hechos centrales discutidos y ya analizados anteriormente, habiéndose analizado en su oportunidad y no consignándose expresamente en detalle por economía procesal.…”. En autos, se ha establecido como controversia la efectividad de haberse pagado las prestaciones indicadas por la demandada en su contestación, es así como mí representada ofreció e incorporó al proceso judicial el comparendo en la Inspección Comunal del Trabajo de fecha 23 de junio del 2022, donde Conpax Valko Arrigoni reconoció adeudar la Indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado, días trabajados, por un total líquido de $3.665.768.- se incorporó Certificado de pago al demandante de la cantidad de $3.665.768 del 29 de junio del 2022 y el propio actor reconoció haber recibido el pago antes individualizado. Es así, como en el
Fallo
fallo recurrido se ha dictado con omisión del requisito previsto en el numeral 4) y 6) del artículo 459 del Código del Trabajo en relación con la letra e) del artículo 478, del mismo cuerpo legal. El artículo 459 del Código del Trabajo establece que dentro de los requisitos que debe cumplir la sentencia definitiva está el numeral 4), que exige “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, y el numeral 6), que obliga a “La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar…”. Ambos numerales se han visto infringidos en virtud de lo resuelto por S.S., pues el tribunal a quo establece el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, concluyendo la parte considerativa, específicamente en el considerando Undécimo, que “Que los medios de prueba no expresamente referidos en los considerandos anteriores en nada han modificado la convicción a que ha llegado este Tribunal por resultar sólo tangenciales, se refieren a hechos respecto de los cuales no procede pronunciarse o por ser únicamente accesorios a los hechos centrales discutidos y ya analizados anteriormente, habiéndose analizado en su oportunidad y no consignándose expresamente en detalle por economía procesal.…”. En autos, se ha establecido como controversia la efectividad de haberse pagado las prestaciones indicadas por la demandada en su contestación, es así como mí repre
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C.A. de Temuco Temuco, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos Comparece Santiago Doña Vial, abogado, en representación de Conpax Valko Arrigoni Infraestructuras S.A., en autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “Rojo con Conpax Valko Arrigoni Infraestructuras S.A.” causa RIT: O-19-2022, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva d
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