ANONIMIZADO
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y visto lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley 19.968 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de once de abril de dos mil veintitrés, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Se previene que el Ministro (s) Sr. Díaz, estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo únicamente presente que la forma de interposición de la demanda de alimentos contenida en el segundo otrosí de la presentación de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dirigida en contra de una persona distinta a las partes de la acción principal, no resulta...
Texto Completo (Preview)
La Serena, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y visto lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley 19.968 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de once de abril de dos mil veintitrés, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Se previene que el Ministro (s) Sr. Díaz, estuvo por confirmar la resolución en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica