SIN INFORMACION

RIDGWAY WALKER JOHN/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, recurre de amparo Humberto Andrés Hermosilla Trujillo, y Nadia Andrea Reyes González, abogados, en representación de don John Ridgway Walker, de nacionalidad estadounidense en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Eduardo Thayer Correa y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional don Sergio Muñoz Yáñez por el acto arbitrario e ilegal consistente en emitir la medida de expulsión del territorio nacional con fecha 05 de mayo de 2023 y que tiene fecha de materialización el día 24 de agosto de 2023, respecto del recurrente, vulnerando su libertad personal, libertad ambulatoria y seguridad individual. En cuanto a los hechos que sustentan su recurso, señala que ingresó de forma legal a Chile en el año 1989, desde entonces se ha mantenido radicado en Chile 33 años junto a su cónyuge Ann Christine Ulrich Walker y sus hijos Joshua Walker y Julia Walker, obteniendo la visa de permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 2.724 de fecha 24 de diciembre de 1992. Señala que en el año 2021 fue sentenciado por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de 541 días de presidio en causa RUC N° 1901228747-2, RIT 7412-2020, por el delito de abuso sexual impropio en carácter de reiterado, cumpliendo la pena en su totalidad y quedando pendiente de sujeción de vigilancia a la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena, lo cual de acuerdo a lo señalado en la resolución de expulsión en el punto 4 de su parte resolutiva señala: “si existieran penas pendientes, medidas alternativas a las privativas o restrictivas de libertad actualmente en ejecución, deberá dar cumplimiento a la medida de expulsión desde que se cumplan las respectivas condenas o medidas alternativas”. Agrega que atendido lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones inició un procedimiento sancionatorio, el cual fue notificado por la Policía de Investigaci

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el presente Recurso de Amparo deducido en favor de John Ridgway Walker en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2060-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 21 y 22: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, recurre de amparo Humberto Andrés Hermosilla Trujillo, y Nadia Andrea Reyes González, abogados, en representación de don John Ridgway Walker, de nacionalidad estadounidense en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su dir

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