FIGUEROA/MOYA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos tercero a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1°) Que en su declaración de fs. 22 el demandado y querellado reconoce que, con el objeto de cambiar de pista, había mirado hacia atrás por el espejo retrovisor como en forma física, y debido a la maniobra no pudo evitar la colisión del vehículo que iba delante. Lo anterior constituye un antecedente suficiente para concluir que el demandado y querellado condujo sin estar atento a los vehículos que lo rodeaban y demás condiciones del tránsito al momento del impacto, siendo éste imputable al mismo, considerando la presunción de responsabilidad que establecen el artículo 167 N°s. 2 y 17 de la Ley del Tránsito, al no estar atento a las condiciones del tránsito y no mantener una distancia razonable y prudente con los vehículos que le anteceden. 2°) Que para acreditar los daños causados cuya reparación se demanda, se acompañó por la actora: póliza de seguro, copias simples de orden de reparación por la suma de $1.542.563.- y de facturas electrónicas N° 1503, 114995, 161276 y 684454, antecedentes que apreciados según las reglas de la sana crítica, permiten demostrar perjuicios por daño emergente por $1.542.563, monto por el que se acogerá la acción civil deducida. 3°) Que en lo infraccional, los hechos cometidos por el querellado infringen los artículos 108, incisos 1° y 2°, 126 y 165 de la Ley del Tránsito, y constituyó la causa principal del accidente, por lo que de conformidad a los artículos 200 N° 40 y 204 de la Ley del Tránsito, se impondrá una multa de Una UTM. Y visto además lo dispuesto en las normas pertinentes de las Leyes N° 18.827, 15.231 y 18.290, se revoca la sentencia apelada dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, con fecha veintinueve de julio de dos mil veintiuno y, en su lugar: a) Se acoge la denuncia de fs. 1 y la querella infraccional de fs. 28, y se condena a Rubén Alejandro Moya Sagardia al pago de una multa de Una Unidad Tributaria Mensual. b) Se acoge la demanda civil interpuesta por BCI Seguros Generales S.A., condenándose a Rubén Alejandro Moya Sagardia el pago de la suma de $1.542.563, más reajustes desde la ejecutoriedad del
Fallo
fallo e intereses desde la mora del deudor. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-2801-2021. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 18: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos tercero a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1°) Que en su declaración de fs. 22 el demandado y querellado reconoce que, con el objeto de cambiar de pista, había mirado hacia atrás por el
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