BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON ARAYA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando sexto, el que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Atendido que con el certificado de inscripción de dominio se acreditó que la tercerista es dueña del inmueble respecto del que se decretó el embargo, como también que reside en dicha propiedad de acuerdo a las boletas y certificado de residencia acompañados, no puede sino tenerse por acreditado que ella usa y posee los bienes muebles embargados, por lo que se acogerá la tercería deducida. Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha doce de diciembre de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol C-4547-2021, del cuaderno de tercería de posesión, del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en cuanto rechazó la demanda de tercería de posesión, y en su lugar
Fallo
se decide que se acoge la misma, sin costas, por haber tenido motivo plausible los demandados para litigar. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1535-2022- Civil-. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando sexto, el que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Atendido que con el certificado de inscripción de dominio se acreditó que la tercerista es dueña del inmueble respecto del que se decretó el embargo, como también que reside en dich
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