SIN INFORMACION

FORESTAL TERRASUR LIMITADA/ZANZANA

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece REMBERTO VALDÉS HUECHE, abogado, en representación judicial de AGROEMPRESA FORESTAL CHILE S.A. y de FORESTAL TERRASUR LIMITADA, domiciliados todos para estos efectos en Florida 970, comuna de Concepción, quien dice: Que interpone Recurso de Protección en favor de Terrasur y de Agroforestal Chile, en adelante AF Chile, ya individualizados, en contra de don ISRAEL ALONSO CLAVERIA VALDEBENITO, chileno, casado, desconozco profesión u oficio, y doña ERNESTINA ROSA ZANZANA GONZÁLEZ, chilena, casada, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Carolina, sin número, lote 2, Cherquenco, comuna de Vilcún, por los actos arbitrarios e ilegales que indicaré, los que terminan por afectar el derecho de las recurridas contemplado en el artículo 19 N°24, N°3 y N°21 de nuestra Constitución, a fin de que US.I adopte las medidas pertinentes a fin de cautelar el legítimo ejercicio de sus derechos, por los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. La recurrente Terrasur es una sociedad de responsabilidad limitada dedicada al rubro forestal, adquiriendo aproximadamente 15.00 hectáreas para el desarrollo de dicho giro en diversas regiones del país. Así, es dueña de un inmueble ubicado en Cherquenco, comuna de Vilcún, conocido como la parcela 26 del lote 3 del sector Santa Carolina. El título de propiedad de este inmueble rola a fojas 4.572, número 4.385 del registro de propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, el que se acompaña a esta presentación. Este inmueble, objeto de la acción arbitraria e ilegal de los recurridos, cuenta con una superficie de 25,74 hectáreas y actualmente cuenta con plantaciones forestales en toda su superficie. Por su parte, AF Chile es una sociedad igualmente dedicada al rubro forestal, que el año 2008 fue contratada por Terrasur para asumir las labores de administración y adquisición tanto de los terrenos propiedad de esta última como de sus activos, a fin de proceder a la planta

Fundamentos

motivos económicos no pudimos construir con anterioridad a la fecha en referencia. Cabe hacer mención que la Forestal y la respectiva administradora, aprovechándose de su posición económica, en muchas ocasiones transgredieron nuestro derecho de propiedad producto de la misma situación, extendiendo los mismos sus deslindes, situación que constantemente advertimos al administrador sin entregarnos una respuesta en concreto. 3. Cabe hacer presente que de ninguna forma ha efectuado actos de auto tutela, lo que realizó fue hacer un nuevo cierre a su inmueble. 4. Lo anterior, se acredita fehacientemente al tenor de la copia de inscripción de la propiedad, así como el plano del proyecto de parcelación de Santa Carolina y el levantamiento topográfico que se acompañarán en un otrosí de esta presentación. 5. A mayor abundamiento de conformidad con la inscripción que rola a fojas 2547 número 2011 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Vilcún, la superficie que en comunidad tiene Ernestina Zanzana González con don Jorge Zanzana Zanzana, son dueños de una superficie de doce como cincuenta hectáreas, resultantes de la subdivisión de la parcela número veintiséis, del plano de proyecto de Parcelación de los terrenos de la cooperativa denominados Los Pirineos, Verdín, Hijuela Uno, Dos, Tres y resto de la hijuela número cuatro del Fundo Cherquenco y mitad poniente del Fundo San Pedro, ubicados en la comuna de Vilcún y Lautaro cuyos deslindes especiales son los siguientes: NORTE: Con lote 3 en dos partes; ESTE en parte con parcela Nº 24 y en parte con lote Nº 1 de la presente subdivisión; SUR: en parte con lote 1 de la presente subdivisión y en parte con parcela Nº 37 y OESTE: con lote Nº 3 de la presente subdivisión en dos partes. Al efecto, cabe hacer presente que el actor a través de su libelo pretensor, no acompaña la copia del plano que se encuentra archivado al final del registro de propiedad, cuya anotación marginal rola en la inscripción de la parcela nº 26, lo que en definitiva demuestra lo infundado de su presentación, pues su libelo pretensor adolece de una seria falta de relación lógica con antecedentes fidedignos que permitan generar la convicción necesaria de la efectividad del derecho alegado, lo que no ha ocurrido en la especie y que hace en definitiva susceptible de rechazar la presente acción deducida de forma infundada. 6. En consecuencia, el recurso de protección interpuesto por el recurrente, no se condice con la realidad de los hechos, puesto que cuenta con afirmaciones carecen totalmente de veracidad, o derechamente los interpreta erradamente a su antojo y conveniencia, por consecuencia es totalmente falto de toda seriedad y razonabilidad, motivo por lo cual no solo debiera rechazar, sino que también condenar en costas de un modo ejemplar. NO HAY VULNERACIÓN DEL DERECHOS ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA 1. El recurrente plantea a través de su acción q

Fallo

Por tanto ambas recurridas tienen interés en el presente recurso y se ven afectadas, una directamente en la propiedad de su inmueble y otra en su derecho de propiedad sobre su derecho de administración sobre el mismo, como se expondrá más adelante. Por lo demás, la explotación y administración de las plantaciones que de los arboles que crecen en los terrenos de propiedad de Terrasur, se realiza conforme plan de explotación autorizado por CONAF, según se acredita mediante documentación acompañada en un otrosí de esta presentación. Cabe señalar como antecedente que todas los terrenos propiedad de Terrasur y administrados por AF Chile se encuentran debidamente delimitados y demarcados por cercos de madera y alambres de púas, los cuales llevan varios años instalados y sin que haya existido problema alguno con otros propietarios de predios colindantes previo a los hechos que se relatan. Es del caso señalar que durante el mes de marzo y en cumplimiento de sus labores como administrador, don Iván Ojeda, trabajador de AF Chile, al patrullar los deslindes de las distintas propiedades de Terrasur y las plantaciones que en ellas crecen, al llegar al límite entre la parcela 26 del lote 3 y el lote 2, propiedad de la recurrida Ernestina Zanzana, se encuentra con su cónyuge Israel Claveria dentro del inmueble propiedad de Terrasur. Al ser cuestionado por su presencia en el lugar, ya que no estaba autorizado para circular por el interior del predio y contaba con una servidumbre de paso

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece REMBERTO VALDÉS HUECHE, abogado, en representación judicial de AGROEMPRESA FORESTAL CHILE S.A. y de FORESTAL TERRASUR LIMITADA, domiciliados todos para estos efectos en Florida 970, comuna de Concepción, quien dice: Que interpone Recurso de Protección en favor de Terrasur y de Agroforestal Chile, en adelante AF Chi

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