JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

EUGENIO ANTONIO OYARZUN CAMPOS C/ MARIA CAROLINA SILVA INOSTROZA

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1°) Que para sobreseer definitivamente por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, es necesario que los hechos no constituyan delito. 2°) Que para concluir acerca de aquello deben recibirse todas las pruebas ofrecidas en autos y debatirse al respecto, máxime si ya existe acusación. 3°) Que,

Fallo

por tanto, no cabe admitir la petición formulada por la defensa. Oído los intervinientes que concurrieron a esta audiencia y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 52, 250, 253, 352, 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de dieciocho de julio del año en curso, dictada en causa R.I.T. 3819-2020 del Juzgado de Garantía de Curicó, que no decretó el sobreseimiento definitivo parcial solicitado por la defensa. En cuanto a las costas y por aplicación supletoria de las normas atinentes del Código de Procedimiento Civil, los intervinientes tendrán derecho a objetarlas en el plazo legal contado desde que se notifique, por el juzgado, el cúmplase de esta resolución. Regístrese y devuélvase. Rol 1.059-2023/Penal.

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Talca, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: 1°) Que para sobreseer definitivamente por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, es necesario que los hechos no constituyan delito. 2°) Que para concluir acerca de aquello deben recibirse todas las pruebas ofrecidas en autos y debatirse al respecto, máxime si ya existe acusación. 3°) Que, por tanto,

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