1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CALAMA

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CRUZ

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los

Fundamentos

considerandos Noveno, Décimo y Décimo Primero de la sentencia definitiva. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha tres de noviembre del año recién pasado, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Calama, que rechazó la querella infraccional y la demanda civil interpuesta por el Banco apelante, y dio lugar a la demanda reconvencional ordenando la restitución de los dineros defraudados. SEGUNDO: Que, lo primero que debe indicarse, e que efectivamente el Banco demandante interpuso querella infraccional y demanda civil de conformidad, según se lee en el escrito respectivo, por las facultades “que nos confiere la ley, específicamente el artículo 5º inciso tercero de la Ley 21.234”. A su vez, el texto legal citado corresponde a la Ley que “limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude”, y solo contiene dos artículos, y uno de ellos modificó la Ley N° 20.009, ley que regula el régimen de responsabilidad aplicable en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar. La Ley N° 21.234 –citada incorrectamente por el Banco en su libelo según se pudo señalar- modificó el artículo 5º de la Ley N° 20.009 señalando expresamente en su inciso tercero que “si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario”. TERCERO: Que el banco, según la ley, puede “ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley (20.009), siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario”, y según se indica en ese mismo artículo 5, inciso sexto, el procedimiento “para ejercer esta acción” será el establecido en el Párrafo 1º del Título IV de la Ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Es decir, como se puede apreciar, el legislador en esta materia específica no permite la interposición de querellas ante el Juzgado de Policía local, primero, por una cuestión semántica al utilizar la expresión “esta acción”, pero además porque lo que se persigue por esta Ley N° 20.009, modificada por la Ley N° 21.234, es declarar si el usuario actuó o no con dolo o culpa grave, no la aplicación de alguna multa, quedando en el primer caso sujeto a las indemnizaciones correspondientes, y en el segundo caso, esto es, no existiendo dolo o culpa, el emisor obligado a restituir al usuario el saldo retenido, debidamente reajustado, aplicando para ello la tasa de interés máxima convencional calculada desde la fecha del aviso y al pago de las costas personales o judiciales.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en la Ley N° 18.287, y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia definitiva de fecha tres de noviembre del año recién pasado, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Calama, sin costas del recurso, sólo en cuanto SE DECLARA improcedente la demanda reconvencional ejercida por doña Lorena Cruz Chinchilla en contra del Banco Estado de Chile. SE CONFIRMA en lo demás la sentencia definitiva. Regístrese y devuélvanse. Rol 75-2023 (Policía Local) Redactada por el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos Noveno, Décimo y Décimo Primero de la sentencia definitiva. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha tres de noviembre del año recién pasado, pronunciada p

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