ARRIAGADA / BANCO ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio N°1 comparece, mediante formulario, JESSICA ESTER ARRIAGADA LAGOS, recurriendo de protección en contra del Banco Estado, exponiendo que: “necesita colocar una medida de protección contra el banco, ya que el 26 de mayo se envió al Banco, la documentación donde se debía liberar el dinero a don Héctor Arriagada ya que él no correspondía en la causa, por lo cual el Tribunal dejó sin efecto y pidió que liberen los fondos de mi papá don Héctor Abel Arriagada, fuimos al banco y no nos dieron respuesta, el día 27 de junio se volvió a enviar la documentación donde nuevamente se deja sin efecto la medida de retención para que se le devuelva el dinero a don Héctor, a lo cual nuevamente no hemos tenido respuesta por parte del Banco, teniendo toda la documentación enviada dos veces, ya que la persona afectada es una persona adulta mayor y necesita su dinero y el Banco no da respuesta alguna teniendo la documentación del Tribunal, que se envió dos veces al Banco”. Refiere que, los hechos descritos anteriormente vulneran la garantía del artículo 19 N°1 y N°2, de la Constitución Política de la República. Acompaña a su presentación, resolución de fecha veintisiete de junio de dos mil veintitrés, del Juzgado de Familia de Temuco, en causa rol Z-1031-2016. A folio 11, la institución financiera recurrida señala como antecedentes preliminares que, la parte recurrente expresa que se le habría negado el alzamiento de la suma de $4.561.891 que se encontraban retenidos en cuentas del Sr. Arriagada Alvarado por un embargo dictado por el Juzgado de Familia de Temuco. Agrega que, pese a que dicho tribunal ofició el 27 de junio del año en curso al banco para que realizara dicho alzamiento hasta la fecha el Banco del Estado mantendría retenidos los fondos, y con ello se estaría afectado la garantía del Derecho de Propiedad, establecida en el N° 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no poder disponer de sus fondos. A continuación, sobre la f
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección constituye una acción cautelar de origen constitucional, que puede deducir cualquier persona ante los Tribunales Superiores de Justicia, a fin de solicitar que éstos adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho quebrantado, y asegurar así la debida protección a los afectados, cuando por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece, esto sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales ordinarios correspondientes. SEGUNDO: Que, para el caso, la acción que se estima arbitraria e ilegal, concretamente es la demora e incumplimiento del Banco recurrido en alzar la retención de los fondos que pertenecen a don Héctor Abel Arriagada Alvarado, y que se encontrarían en sendas cuentas de dicha entidad financiera, lo que habría sido dispuesto judicialmente por el Juzgado de Familia de esta capital regional en causa rol Z-1031-2016 sin que, a la fecha de presentación del recurso, se hubiera dado cumplimiento a dicho mandato judicial. TERCERO: Que, la entidad crediticia estatal informando el recurso expresamente ha señalado que, con fecha 18 de agosto de la presente anualidad, a las 09:12 horas, dio cumplimiento a la orden del Juzgado de Familia de Temuco, disponiendo la liberación de los fondos retenidos para que el titular hiciera uso de aquellos y que corresponden a las sumas de $3.400.000 que se encontraban retenidos en la Cuenta Corriente 62972362935 y la de $1.161.891 que estaban retenidos en la cuenta de ahorro 63160058520, ambas cuyo titular es precisamente la persona en favor de la que se ha recurrido. CUARTO: Que, en dicho escenario, es manifiesto que la acción que se estimó ilegal y arbitraria, actualmente ha cesado, por cuanto como se explicitó previamente el Banco recurrido ha dado pleno cumplimiento al mandato judicial que disponía la liberación de los fondos de Héctor Abel Arriagada Alvarado a efectos de que aquel pueda disponer de aquellos, por lo que es manifiesto que la presente acción constitucional ha perdido oportunidad desde que, en efecto, no es factible vislumbrar medidas que, sean idóneas para restablecer el imperio del derecho, en el sentido requerido por quien ha comparecido, razón la precedente, por la que el presente no podrá prosperar Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia y lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE DESESTIMA el recurso de protección deducido por doña JESSICA ESTER ARRIAGADA LAGOS en representación de don Héctor Abel Arriagada Alvarado en contra del Banco Estado. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Juan Bladimiro Santana Soto. Rol N° Protección-9850-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio N°1 comparece, mediante formulario, JESSICA ESTER ARRIAGADA LAGOS, recurriendo de protección en contra del Banco Estado, exponiendo que: “necesita colocar una medida de protección contra el banco, ya que el 26 de mayo se envió al Banco, la documentación donde se debía liberar el dinero a don Héctor Arriagada ya que é
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