VARGAS/REYES
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece CRISTHIAN ALEX VARGAS REYES, Presidente de la Comunidad Indígena Juan Canihuante, interponiendo recurso de protección en contra de PATRICIO FELIX REYES ANTILLANCA. Expresa que, es Presidente de la Comunidad Indígena Juan Canihuante de la Comuna de Loncoche, constituida en virtud de lo dispuesto por el artículo 9 Letra C de la Ley 19.253, que actualmente es titular de dominio de una extensión de terreno de 273 Hectáreas divididas en 3 Lotes, específicamente LOTE 2A, con una superficie de 225,10 hectáreas; LOTE 2B, con una superficie de 6,50 hectáreas y LOTE 2C, con superficie de 41,62 hectáreas, todas adquiridas y recibidas a través del Fondo de Tierras y Aguas de la Conadi, del artículo 20 letra b de la citada ley, Propiedad que posee rol avalúo 367-21, 367-90 y 367-91, inscrita a fojas 570 Nro. 863, fojas 571 Nro. 864 y fojas 572 Nro. 865, todas del año 2017 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Loncoche. Refiere que, con fecha 8 de febrero del año 2023, realizó una denuncia ante la Conaf, en contra del recurrido y otros comuneros, dando cuenta una tala ilegal de bosque nativo en el lote 2A del predio de propiedad de la comunidad indígena Juan Canihuante, sin contar con plan de manejo para tal efecto. Explica que, al paso de los días específicamente con fecha 1 de marzo del 2023, funcionarios fiscalizadores de la Conaf de Temuco, identificados como Mauricio Castel y Héctor Soto, se constituyeron en el predio a objeto de efectuar la fiscalización de rigor, sorprendiendo in situ a uno de los comuneros denunciados a la Conaf de nombre Luisín Etiliano Reyes Antillanca, quien al no contar con plan de manejo para la corta de bosque nativo, procedieron a citar al infractor al Juzgado de Policía local de Loncoche. Agrega que, así las cosas, y ante los hechos precedentemente expuestos, los funcionarios fiscalizadores se trasladaron hasta el lugar donde se encontraba el recurrido quien había efectuado corta y extracció
Fundamentos
fundamentos de derecho de su pretensión que, el artículo 8 del Estatuto de la Comunidad Indígena Juan Canihuante, señala; “Son obligaciones de los miembros de la comunidad” a) Cumplir con todas las obligaciones que le impongan los presentes estatutos así como los reglamentos aprobados en conformidad a ésta. El artículo 14, establece claramente; (...) asambleas extraordinarias sólo podrán ser tratadas las materias señaladas en la convocatoria y necesariamente deberán ser tratadas en ellas las siguientes: d) La presentación a organismos del Estado de solicitudes de autorización para la explotación de los bosques de propiedad comunitaria. Luego, el artículo 26 letra c) estipula lo siguiente; (...) Se requerirá acuerdo previo de la Asamblea General Extraordinaria, cuya acta deberá insertarse en la escritura respectiva para comprar, enajenar o grabar bienes inmuebles, así como todo acto de disposición o explotación sobre los bosques existentes en las tierras de propiedad comunitaria. A continuación, cita el artículo 582 del Código Civil, que en efecto dice: “El dominio es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno”. Este derecho, también llamado propiedad confiere a su titular un poder completo y total sobre la cosa, por lo que estamos frente al derecho real de mayor importancia, ya que confiere a su titular las facultades de uso, goce y disposición. Agrega que, el artículo 12 del Convenio 169 de la OIT, señala; “Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos...” En relación al acto arbitrario e ilegal, señala que, la actuación arbitraria e ilegal del recurrido agravia, en grado de privación y perturbación, el legítimo ejercicio del derecho de propiedad de nuestra comunidad, por cuanto el comunero actúa con facultades que no posee por expreso mandato del estatuto comunitario y de la cual, tiene como obligación acatar. En efecto, el recurrido al efectuar la corta y extracción de árboles nativos, lo hace de manera arbitraria e ilegal por varias razones, primero, se atribuye una especie de comisión especial por arrogarse funciones que le son propias al representante legal, es decir al presidente de la comunidad, quien es el único facultado a presentar solicitudes a organismos del Estado para intervenir bosques de propiedad comunitaria, contando siempre con la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria, vale decir, es menester cumplir una formalidad como la que vengo diciendo. En segundo lugar, y si bien nadie desconoce que el recurrido actualmente posee un goce sobre la propiedad comunitaria otorgado en mayo del año 2018 por nuestra comunidad, en ningún caso le ha otorgado la facultad de amo y señor sobre el terreno donde se encuentra además ubicado el bosque de
Fallo
por tanto arbitraria e ilegal, toda vez que, nuestra comunidad no se ha desprendido de la facultad de disposición de los muebles e inmuebles comunitarios, por lo que un acto de tal envergadura como lo es la corta y extracción de especies arbóreas implica una facultad mayor a la usar y gozar, puesto que el recurrido al proceder al corte de un árbol destruye, desmejora y disminuye el patrimonio comunitario, propio de la facultad de disposición que el recurrido no posee. Sobre las garantías constitucionales vulneradas, expresa que, el actuar arbitrario e ilegal del recurrido constituye una grave vulneración y perturbación al libre ejercicio de los siguientes derechos fundamentales: a) Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; El mencionado derecho se encuentra garantizado por nuestra Constitución Política de la República, en su artículo 19, N° 1, que al efecto dispone; “La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona… Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo”. Señala que, el recurrido con su actuar arbitrario e ilegal afectó gravemente este derecho en su calidad de Presidente de la comunidad, quien el día 1 de marzo del presente año, mientras acompañaba a funcionarios de la Conaf, premunido de objetos contundentes en sus manos, procedió a lanzarlos en mi contra provocándome lesiones leves en diferentes partes de mi cuerpo. b) Derecho de propiedad o dominio; El artículo 19 N° 24, que al
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C.A. de Temuco Temuco, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1 comparece CRISTHIAN ALEX VARGAS REYES, Presidente de la Comunidad Indígena Juan Canihuante, interponiendo recurso de protección en contra de PATRICIO FELIX REYES ANTILLANCA. Expresa que, es Presidente de la Comunidad Indígena Juan Canihuante de la Comuna de Loncoche, constituida en virtud de lo dispuesto por el a
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