SIN INFORMACION

BANCO SANTANDER -CHILE/PRIMER JUZGADO CIVIL TEMUCO

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece BERNARDO INZUNZA RECABARREN, abogado, en representación del acreedor hipotecario Banco Santander Chile, en los autos de liquidación voluntaria ley 20.720, caratulados “SERVICIOS ENTER STAFF LTDA.” Rol C-2749-2022, del Primer Juzgado Civil de Temuco, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el 1° Juzgado Civil de Temuco, de fecha 2 de marzo de 2023, quien proveyendo los recursos de apelación interpuestos por la parte tercerista excluyente “Inversiones Profesionales y Consultoría I.P.C. SPA” con fecha 24 de Febrero de 2023, admitió dos recursos, que de acuerdo a lo dispuesto en la ley 20.720 son inadmisibles. Expresa que en dichos autos de liquidación concursal el tercero excluyente solicitó la declaración de prescripción extintiva del crédito verificado como el Banco, como asimismo solicitó que se declarara la nulidad de dicha verificación de crédito, cuestiones que fueron rechazadas por resoluciones de 20 febrero del año en curso. En contra de dichas resoluciones, el tercero excluyente dedujo recursos de apelación, los que fueron concedidos por resolución de 2 de marzo del presente año. Destaca que las referidas resoluciones no son susceptibles del recurso de apelación precisamente porque la ley 20.720 no contempla este recurso,

Fundamentos

considerando la naturaleza jurídica de las resoluciones impugnadas. Asimismo, cabe hacer presente que la historia de la ley 20.720 claramente expresa que de acuerdo al principio de celeridad, el legislador estableció reglas que propenden a un procedimiento judicial de liquidación ágil, oportuno y eficiente, motivo por el cual de acuerdo a este procedimiento, sólo son susceptibles de recurso de apelación las resoluciones que la propia ley indica con la finalidad de evitar que se dilate en forma innecesaria y perjudicial un procedimiento y que en definitiva se vea afectada la adecuada y oportuna solución de una controversia judicial Pide, que se acoja el recurso y se declaren inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por el tercerista excluyente, en contra de las resoluciones dictadas el día 20 de Febrero de 2023 a folio 15 y 16 del cuaderno “incidente general (2)” respectivamente, por improcedentes, de acuerdo a lo expresado en el cuerpo de esta presentación, con costas. A folio 15, se tuvo a la vista el ingreso Rol Civil N° 413 y 414, ambos de 2023. A folio 32, evacuó informe doña Natalia Ferrada Retamal, jueza suplente del 1° Juzgado Civil de Temuco. Expresa que en cuanto a la concesión el recurso, es del caso traer a colación lo dispuesto en el artículo 4 n° 2 de la Ley 20.720, a saber “2) Apelación: Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas. Será concedida en el solo efecto devolutivo, salvo las excepciones que esta ley señale y, en ambos, casos gozará de preferencia para su inclusión en la tabla y para su vista y fallo.” Conforme a lo anterior el sistema recursivo en este tipo de causas se encuentra limitado, resultado improcedente la concesión del recurso de apelación. Lo anterior, es sin perjuicio de las no menores oportunidades en que nuestro Tribunal Constitucional ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la constitucionalidad no solo de la norma contenida en el artículo 4 N°2 de la Ley 20.720, a modo de ejemplo sentencia librada con fecha 6 de abril de 2022 en causa Rol TC 11421-2021, sino también en cuanto a otras en que se limita la revisión de las resoluciones, como lo es el artículo 129 de la Ley tantas veces citada. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que provee a tramitación un recurso de apelación que era improcedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere, en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de dar o no lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. SEGUNDO: Que, para resolver el presente recurso es menester consignar que se ha deducido falso recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de

Fallo

se declarara la nulidad de dicha verificación de crédito, cuestiones que fueron rechazadas por resoluciones de 20 febrero del año en curso. En contra de dichas resoluciones, el tercero excluyente dedujo recursos de apelación, los que fueron concedidos por resolución de 2 de marzo del presente año. Destaca que las referidas resoluciones no son susceptibles del recurso de apelación precisamente porque la ley 20.720 no contempla este recurso, considerando la naturaleza jurídica de las resoluciones impugnadas. Asimismo, cabe hacer presente que la historia de la ley 20.720 claramente expresa que de acuerdo al principio de celeridad, el legislador estableció reglas que propenden a un procedimiento judicial de liquidación ágil, oportuno y eficiente, motivo por el cual de acuerdo a este procedimiento, sólo son susceptibles de recurso de apelación las resoluciones que la propia ley indica con la finalidad de evitar que se dilate en forma innecesaria y perjudicial un procedimiento y que en definitiva se vea afectada la adecuada y oportuna solución de una controversia judicial Pide, que se acoja el recurso y se declaren inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por el tercerista excluyente, en contra de las resoluciones dictadas el día 20 de Febrero de 2023 a folio 15 y 16 del cuaderno “incidente general (2)” respectivamente, por improcedentes, de acuerdo a lo expresado en el cuerpo de esta presentación, con costas. A folio 15, se tuvo a la vista el ingreso Rol Civil N° 413

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C.A. de Temuco Temuco, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece BERNARDO INZUNZA RECABARREN, abogado, en representación del acreedor hipotecario Banco Santander Chile, en los autos de liquidación voluntaria ley 20.720, caratulados “SERVICIOS ENTER STAFF LTDA.” Rol C-2749-2022, del Primer Juzgado Civil de Temuco, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la reso

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