SIN INFORMACION

TRUJILLO/HERRERA

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 16 de junio del año en curso, compareció JORGE SOTO PAREDES, R.U.N. N° 16.657.609-1, abogado por los terceros coadyuvantes: 1.- PEDRO ANTONIO TRUJILLO OSORIO, R.U.T. N° 10.847.793-8; 2.- PEDRO PABLO TRUJILLO AQUEVEQUE, R.U.T. N° 16.570.839-3; y 3.- DENISSE NICOLE TRUJILLO AQUEVEQUE, R.U.T. N° 18.333.736-k, en autos sobre juicio monitorio precario, caratulados “HERRERA/AQUEVEQUE”, RIT C-753-2023, seguidos en el Segundo Juzgado de Letras de Talca, y dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 15 de junio de 2023, folio 36, que rechazando el recurso de reposición rechazo también la apelación subsidiaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 y 18-J de la Ley 18.101 de arriendo por cuanto lo estimó improcedente. Refirió que el 22 de mayo de 2023, lo terceros solicitaron hacerse parte como terceros coadyuvantes, invocando el interés directo e inmediato en el resultado del juicio por tener la calidad de ocupantes del inmueble cuya restitución se solicita. En consecuencia, sostuvo que su derecho a permanecer en el inmueble se ve afectado directa e inmediatamente por los alcances de la sentencia respecto de la demandada principal. Sin embargo, expresó que la Sra. Jueza de primera instancia rechazó mediante resolución de fecha 5 de junio de 2023, Folio 26, por cuanto estimó que sus representados no tienen un derecho comprometido al tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. Luego, agregó que el 09 de junio de 2023, en folio 31, interpuso recurso de reposición apelando en subsidio, lo cual también fue rechazado en resolución de fecha 15 de junio de 2023 en folio 36, con los mismos argumentos en lo referente al recurso de reposición y se negó lugar a la apelación subsidiaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 y 18-J de la Ley N° 18.101. . Alegó que el derecho de hacerse parte como tercero coadyuvante no es una materia que esté regulada en la Ley N° 18.101 y sus modificaciones, de manera que respecto de este derecho deben aplicarse las normas del Código de Procedimiento Civil en las cuales no está prohibido el recurso de apelación y, en consecuencia, debió haberse concedido, a fin de que esta Corte determinara si sus representados tienen o no interés directo en el juicio. Atendido lo expuesto, solicitó que se acoja este recurso y concede la apelación subsidiaria en que se hicieron parte como terceros coadyuvantes, podrá también resolver en segunda instancia las solicitudes del primer, segundo y tercer otrosí del escrito de 22 de mayo de 2023 de folio 15, en que solicitaron la nulidad de lo obrado en el primer otrosí, y en el segundo otrosí en subsidio la nulidad del certificado que no hubo oposición y en él se oponen al fallo, y en el tercer otrosí solicitaron la suspensión del procedimiento SEGUNDO: Que a folio 4, el 22 de junio de 2023, se evacuó informe por María Luisa Manríquez Novoa, jueza subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Talca, jueza ti

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por JORGE SOTO PAREDES, abogado en representación de Pedro Antonio Trujillo Osorio, Pedro Pablo Trujillo Aqueveque y Denisse Nicole Trujillo Aqueveque, en contra de la resolución 14 de junio del año en curso, dictada en los autos Rol C-753-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó. Regístrese y archívese. N° Civil (Hecho) 1091-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 16 de junio del año en curso, compareció JORGE SOTO PAREDES, R.U.N. N° 16.657.609-1, abogado por los terceros coadyuvantes: 1.- PEDRO ANTONIO TRUJILLO OSORIO, R.U.T. N° 10.847.793-8; 2.- PEDRO PABLO TRUJILLO AQUEVEQUE, R.U.T. N° 16.570.839-3; y 3.- DENISSE NICOLE TRUJILLO AQUEVEQUE, R.U

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica