UBALINDO DEL TRANSITO ROJAS REBOLLEDO CON SERVICIO NACIONAL DE PROTECCION ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ubaldino del Tránsito Rojas Rebolledo domiciliado en La Fragua Nº2719, Villa La Obra 1, Puente Alto, quien recurre de protección en contra de Servicio Nacional de Menores SENAME actual Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, por haber adoptado en su contra la medida disciplinaria de destitución. Explica, en síntesis, que el 7 de marzo de 2017, mientras cumplía su turno nocturno con otros funcionarios al interior del Centro de Internación Provisoria San Joaquín, salió al pasillo, oportunidad en la que el joven de iniciales F.L.C. le gritó que le había quitado una camioneta a su hijo y que había atropellado a su sobrino. Precisa que se trataba de un joven altamente conflictivo y que lo que le dijo no era cierto por lo que no le dio mayor importancia. Refiere que el interno había participado de una pelea hacia algunos minutos con otro residente y que intentó agredirlo, situación que no pasó a mayores. Afirma que no hubo golpes ni agresiones hacia el joven y que solo detuvo el intento de golpe poniendo su mano en el hombro del interno, como un reflejo para protegerse. Relata en extenso una serie de sucesos para contextualizar la situación producida y da su versión de lo ocurrido e indica en lo pertinente que el joven que lo encaró fue hacia él tirándole el cuerpo encima y para evitar un conflicto mayor, como ya se adelantó, le puso la mano a la altura del hombro “a lo que tuve que empujar con más fuerza acto siguiente el joven se detiene”, agregando que de no detenerlo le habría pegado, después de ocurrido este incidente continuó su marcha y se encaminó hacia la casa 6 con los cigarrillos que le había encargado otro joven y que fue a buscar a la casa 4. Añade que a raíz de los hechos relatados se inició una investigación en su contra, que concluyó con su destitución, utilizando desde el inicio el fiscal instructor la expresión “manotazo” como golpe al rostro que le habría inferido
Fundamentos
fundamentos de la decisión adoptada. Afirma que se instruyó un proceso sumarial en contra del recurrente y que, a raíz de la investigación efectuada, se estableció la existencia de responsabilidad administrativa del funcionario formulándose cargos en su contra por los siguientes hechos “en ejercicio de sus funciones como educador de trato directo de casa Nº6 del CIP San Joaquín, el martes 7 de marzo de 2017 siendo aproximadamente las 21:20 horas, se dirige a la casa Nº4 en busca de cigarrillos para jóvenes de la casa Nº6, confrontando en ésta última al joven (…) y propinándole un golpe con la mano en el rostro”, que configuran una infracción a los deberes funcionarios previstos en el artículo 61 letras b) y c) del Estatuto Administrativo. Añade que el inculpado fue notificado en tiempo y forma de los cargos formulados en su contra, ejerciendo su derecho a presentar descargos y a rendir y solicitar prueba dentro de plazo legal. Pese a ello, el fiscal sugirió aplicar la sanción expulsiva, la que fue adoptada el 17 de enero de 2018 por la Directora Nacional. Dicha resolución fue impugnada por el funcionario, ordenando el Ministro de Justicia y Derechos Humanos la reapertura del sumario y retrotrayéndolo a la etapa anterior a la formulación de cargos, debiendo hacerse referencia expresa a la infracción del principio de probidad administrativa. Sostiene que se volvieron a formular los cargos, incluida la precisión solicitada por el Ministerio de Justicia y fueron notificados por carta certificada a los dos domicilios del investigado que tenían registrados en la institución, previas las búsquedas con resultados negativos y, esta vez, el funcionario no formuló descargos y se dispuso su destitución el 28 de febrero de 2020. El actor recurrió en contra de dicha decisión, la que fue confirmada por la Ministra de Justicia el 7 de septiembre de 2022. Finalmente, el 27 de septiembre de 2022 se aplicó la sanción expulsiva de destitución por medio de la resolución Nº13 del Director Nacional del Servicio. Dicha resolución le fue notificada personalmente al funcionario el 7 de noviembre de 2022, tomándose razón de ella el 27 de junio del año en curso por el ente contralor, la que a su vez, le fue notificada al actor el pasado 10 de julio. Concluye que el proceso sumarial ser tramitó con pleno respeto a las garantías del inculpado, sin actuaciones que se puedan estimar como arbitrarias y que los vicios denunciados por el recurrente no son efectivos, negando las imputaciones sobre una investigación dirigida en contra del interesado, que éste tilda de “investigación práctica”, sin dar explicaciones sobre las razones que podría tener para ello la fiscalía administrativa o las autoridades regionales; sobre la aplicación de una sanción que no se encontraría suficientemente fundamentada, tal afirmación no es efectiva, pues fue revisada no solo por tres instancias, sino que además por el Órgano Contralor y los cargos son claros, asimismo se pusieron en su conocimient
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Ubaldino del Tránsito Rojas Rebolledo en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº28.122-2022 Protección. Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras María Teresa Díaz Zamora, Ana Cienfuegos Barros y el Abogado Integrante señor Jonatan Valenzuela Saldías.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ubaldino del Tránsito Rojas Rebolledo domiciliado en La Fragua Nº2719, Villa La Obra 1, Puente Alto, quien recurre de protección en contra de Servicio Nacional de Menores SENAME actual Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, por haber adoptado en su contra
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