IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES JIM MARKET LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL ARICA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
ARTÍCULO 97 N° 10 DEL CT
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la reclamante se alzó en contra de la sentencia de fojas 72 y siguientes, pidiendo revocarla, acogiendo el reclamo, o en subsidio, que se le aplique la una multa inferior a la condenada, y que la clausura no se aplique en el domicilio de Santa María N° 2278, por pertenecer a otra sociedad que opera en aquella dirección. 2°) Que la prueba que rindió el contribuyente reclamante, que no fuera totalmente ponderada por el juez del grado, no resulta suficiente, como sostiene en el arbitrio, para desvirtuar las conclusiones del sentenciador, ya que, en primer término, no desvirtúa el hecho cierto y establecido en la sentencia relativo a la fiscalización y a haber sido sorprendida omitiendo su obligación de emitir boletas; y, por otro lado, el documento denominado “sistema integrado de cumplimiento tributario”, de fojas 28, indica que mantiene en los registros del servicio cuatro domicilios diferentes, entre ellos, aquél donde la infracción fuera sorprendida. Luego, las facturas que acompaña efectivamente mantienen una dirección diferente, mas, las mismas fueron emitidas un año antes de la infracción. Finalmente, la prueba aportada en segunda instancia por la reclamada, da cuenta, nuevamente, que la empresa reclamante y recurrente, Importación y Exportación JM Market Ltda., Rut 76.577.956-1, y por otro lado la empresa Importación y Exportación ChinaStar Ltda., Rut 76.801.446-9, al día de hoy, mantienen el mismo domicilio declarado ante el Servicio, ubicado en Santa María 2278, Arica, cuestiones todas que, apreciadas desde el prisma de la sana crítica, refuerzan las conclusiones establecidas por el legislador en la sentencia, e impiden tener por ciertas las afirmaciones del recurso. 3°) Que, respecto de la petición subsidiaria, y estimando la Corte que la multa y sanción fue aplicada en forma moderada y racional por el juez del grado, no se rebajará conforme lo pedido en la sentencia. Por
Fallo
Por tanto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 N°10 y 165 del Código Tributario, se resuelve: I.- Que SE CONFIRMA la sentencia de veinticuatro de abril del año en curso. II.- Que por haber sido desechado el recurso por unanimidad de los miembros del Tribunal, la recurrente Importación y Exportación JM Market Ltda., Rut 76.577.956-1 deberá pagar, a beneficio fiscal, una cantidad adicional equivalente al diez por ciento de la multa reajustada. III.- Que se condena en costas del recurso a la parte recurrente. Regístrese, notifíquese y devuélvase. N° Tributario y Aduanero 5-2023.
Texto Completo (Preview)
Arica, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la reclamante se alzó en contra de la sentencia de fojas 72 y siguientes, pidiendo revocarla, acogiendo el reclamo, o en subsidio, que se le aplique la una multa inferior a la condenada, y que la clausura no se aplique en el domicilio de Santa María N° 2278, por pert
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