DAVID IGNACIO ZAVALA SUAREZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 1° SEMESTRE 2023
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, Defensor Público Penitenciario, en representación de Don DAVID IGNACIO ZAVALA SUÁREZ, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que mediante resolución N° 378-2023 de 6 de abril de 2023, rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con los requisitos contemplados en el D.L. 321. Expone que su representado se encuentra condenado a cumplir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio tras ser condenado como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, sentencia dictada el 26 de abril de 2021 por parte del 15° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC 2000602702-5, RIT 2415-2020. Además de ello, se encuentra condenado a cumplir la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito de robo con homicidio, de acuerdo a la condena dictada por el sexto Tribunal de juicio oral en lo penal de Santiago en causa RUC 1500577982 -8, RIT 80-2016. Añade que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile su representado cuenta y cumple con los requisitos y tiempos mínimos para optar a la libertad condicional: bimestres muy buena conducta, 6 bimestres; Fecha de inicio condena 16 de junio de 2020; fecha de término condena 13 de diciembre de 2023; tiempo mínimo de postulación a libertad condicional 16 de marzo de 2022. Refiere que la Comisión de Libertad Condicional negó al amparado la libertad condicional por considerar que no existe conciencia del delito en el condenado, que no permite demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, lo que se aleja completamente de los verdaderos avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción de acuerdo a lo establecido en el D.L. 321 y en el D.S. 338. Es más, la Comisión no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del D.L. 321, los cuales constan en informe social que acompaña; su representado ha presentado avance en su proceso de reinserción social demostrado con los documentos emanados de diversas instituciones y que dan cuenta de su participación en actividades intrapenitenciarias mientras cumplía una anterior condena, consisten en “taller de fotografía” y “razonamiento crítico y resolución de conflictos”. Si bien no se encuentra formalizado como trabajador dependiente en el C.P. de La Serena, ello no le ha impedido desarrollar actividades de tipo independiente las que por cierto, contribuyen a su reinserción social. Tiene el apoyo de su familia, una vez que egrese realizará labores en empresa familiar, respecto de la cual se acompaña carta de compromiso laboral. Sostiene que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza al amparado la libertad condicional a la que fue postulado, por la supuesta falta del cumplimiento de los requisitos legales para otorgarla, es un acto arbitrari
Fallo
por tanto, antecedentes que demuestran su disposición a participar de las actividades de reinserción establecidas en el recinto penitenciario y que justifican la obtención consecutiva de dicha calificación. Resulta arbitrario que la resolución no sopese los antecedentes que se tomaron en cuenta al momento de calificar su conducta como “Muy Buena”. Es además lesivo para su representado que la resolución carezca de un análisis integral de su proceso de reinserción dentro del recinto penitenciario toda vez que el Comité hace un examen meramente formal del requisito número 2 del Artículo 3 del Decreto ley 321 sin incorporar su contenido junto a las del informe psicosocial. Por otra parte, la libertad condicional es una manera particular de cumplir la pena en libertad (Artículo 1° Decreto Ley 321) pero el legislador entiende que, al minuto de concederle el beneficio, basta que las personas hayan mostrado avances en su proceso de reinserción, pero en ningún caso es requisito que lo hayan finalizado. Por tanto, la existencia de factores negativos en relación a su representado y que concluyan cualquier falta o ausencia de aspectos para su reinserción, no necesariamente importa concluir que es desaconsejable otorgarle el beneficio. El cumplimiento de la pena en libertad condicional está sometida a la supervisión de profesionales con un plan de acción personalizado (Título IV Reglamento de Libertad Condicional) porque el legislador entiende que existen factores a trabajar para su tota
Texto Completo (Preview)
Zavala Suárez, David Ignacio Comisión de libertad condicional Recurso de Amparo Rol N°330-2023.- La Serena, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, Defensor Público Penitenciario, en representación de Don DAVID IGNACIO ZAVALA SUÁREZ, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica