GUTIÉRREZ CON JUZGADO DE LETRAS DE PEUMO
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
ACCIONES DE DOMINIO ART. 26 DL 2695
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 8 de mayo del año 2023, comparece don Juan Pablo Gutiérrez González, abogado por la parte demandada, en causa sobre juicio ejecutivo, causa C-251-2020, caratulada “Promotora CMR Falabella con Silva” del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, y viene en deducir recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada en estos autos, de fecha 4 de mayo de 2023, que denegó sus recursos de apelación de conformidad a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que en su presentación expuso. Indica que esta causa se inició mediante demanda ejecutiva de fecha 15 de julio del año 2020, donde esta presentó excepciones a la ejecución con fecha 5 de abril del año 2021. Agrega que el tribunal de Peumo con fecha 9 de abril del año 2021, junto con dar traslado a las excepciones opuestas, apercibió a la ejecutante en los siguientes términos: “Al segundo otrosí: Como se pide, en los siguientes términos, se apercibe a la parte ejecutante a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, dentro de tercero día, bajo apercibimiento que mientras no fije un domicilio en un lugar conocido dentro de la jurisdicción del tribunal, se le notificarán por el estado diario las resoluciones a que se refiere el artículo 48 del citado Código.” Relata que el día 14 de abril del año 2021, la ejecutante, habiendo tomado conocimiento de la antes señalada resolución y apercibimiento, procede a evacuar traslado de las excepciones opuestas. Añade que con fecha 22 de abril de 2021, amén de la resolución de un recuro de reposición presentado por su parte, el tribunal vuelve a apercibir a la ejecutante, en los siguientes términos “Al segundo otrosí: Como se pide, en los siguientes términos, se apercibe a la parte ejecutante a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, dentro de tercero día, bajo apercibimiento que mientras no fije un domicilio en un lugar conocido dentro de la jurisdicción del
Fundamentos
considerando que no consta en la causa que se haya hecho efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 49, a la parte ejecutante, máxime de que por último, la notificación por cédula podrá emplearse además, en todos los casos que el Tribunal lo ordene. TERCERO: Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho, como, asimismo, en los eventos de haberse concedido una impugnación recursiva, no debiendo haberse admitido, situación en la que estamos en presencia del denominado, falso recurso de hecho. En el caso sub lite se ha planteado el primero de los enunciados, o sea, el “verdadero” recurso de hecho, puesto que el recurrente repara la no concesión de un recurso de apelación que a su juicio estima procedente, y respecto del cual se requiere un pronunciamiento del superior jerárquico de aquél que dictó la resolución materia de estudio. CUARTO: Que, de los antecedentes vertidos en la causa, es posible observar que en efecto estamos en presencia de un juicio ejecutivo cobro de pagare, rol C-251-2020 tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en el cual el ejecutado compareciendo en tiempo y forma presentó escrito de excepciones a la ejecución, y en el segundo otrosí solicitó se aperciba a la contraria a fijar domicilio dentro del radio urbano donde funciona el tribunal, bajo apercibimiento. Con fecha 22 de abril del año 2021, el tribunal declaró admisible las excepciones y proveyendo el segundo otrosí indicó: “Como se pide, en los siguientes términos, se apercibe a la parte ejecutante a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, dentro de tercero día, bajo apercibimiento que mientras no fije un domicilio en un lugar conocido dentro de la jurisdicción del tribunal, se le notificarán por el estado diario las resoluciones a que se refiere el artículo 48 del citado Código” Por su parte y con fecha 12 de septiembre del año 2022 se dictó sentencia definitiva acogiéndose la excepción de incompetencia incoada por la ejecutada, declarándose incompetente el tribunal para conocer la acción ejecutiva y determinando que cada parte deberá pagar sus costas. Con fecha 24 de abril del año 2023 la ejecutada gananciosa solicitó el abandono del procedimiento atendida la falta de notificación de la sentencia definitiva. Con fecha 2 de mayo del año 2023 el tribunal resolvió: “A lo principal: Atendido el mérito de lo resuelto en sentencia dictada a folio 27, habiéndose acogido la excepción de incompetencia deducida y declarándose incompetente este tribunal para seguir conociendo de los presentes autos, no ha lugar. Al otrosí: Estese al mérito de autos. Aplíquese la nomenclatura pertinente a fin de dejar constancia de la notificación de la sentencia, a la parte ejecutada.” Por su parte, con fecha 4 de mayo del año 2023, el ejecutado interpuso medi
Fallo
se declara que: se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha cuatro de mayo del año dos mil veintitrés, en la causa C-251-2020, del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 617-2023- Hecho Civil
Texto Completo (Preview)
Rancagua, seis de septiembre de dos mil veintitres. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 8 de mayo del año 2023, comparece don Juan Pablo Gutiérrez González, abogado por la parte demandada, en causa sobre juicio ejecutivo, causa C-251-2020, caratulada “Promotora CMR Falabella con Silva” del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, y viene en deducir recurso de hecho en contra de la resolución pronunciad
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